La desconexión digital trata de limitar el uso de las tecnologías tras la jornada laboral para asegurar el descanso de los empleados. Pero no es sencillo cambiar costumbres adquiridas en años de rutina laboral en unos pocos meses solo porque las circunstancias lo requieran. Pero esta situación es la que han afrontado miles de empleados que, de golpe y porrazo, han tenido que sustituir el rato de charla entre compañeros tomando café de máquina (que podía estar malo, pero acababa gustando) por unas galletitas solitarias a media mañana mirando por la ventana.
En muchas compañías, ni directivos ni plantilla han tenido claras las reglas del juego en un teletrabajo acelerado, y comienzan a verse los efectos negativos de esa improvisación: jornadas que se alargan interminablemente, correos electrónicos ‘urgentes’ que revisar el fin de semana, videollamadas fuera de hora… Malas prácticas que, por desconocimiento (o por abuso) confunden la digitalización con una disponibilidad permanente del empleado y que, además de ser injustas e ilegales, pueden tener consecuencias graves para la salud de quienes no ponen límites. Esto, añadido a las nuevas habilidades necesarias, hace que el empleado sometido a este estrés desarrolle un cuadro de “burnout”, una enfermedad real y nada virtual.
Qué es y cómo está regulado el derecho a la desconexión digital
Cada vez las empresas buscan más herramientas para fomentar el bienestar laboral, pero a nuevos problemas, nuevas leyes, pero veremos que su efectividad depende de que empresa y trabajador se tomen en serio su aplicación. El ‘derecho a la desconexión digital’ fuera del horario de trabajo significa limitar el uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores. Se concreta en el derecho del empleado a no contestar videollamadas, emails, WhatsApps o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral.
En España, encontramos su regulación en dos normas:
Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Más tarde, el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia actualizó e insistió en este derecho particularmente para las personas en teletrabajo”.
Una responsabilidad para la empresa
La ley confía la concreción de este derecho a los convenios colectivos, que podrán establecer “los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso”.
Las leyes, que son potentes palancas de cambio, no hacen milagros sin embargo ni a veces son suficientes, como señalaba la especialista Concepción Campos al respecto en un medio nacional, añadiendo: “La regulación española del derecho a la desconexión digital podría ser suficiente si se acompañara de las medidas organizativas y operativas necesarias para su implantación. Fija las bases para garantizar este derecho, pero en la práctica depende en gran medida del voluntarismo de cada organización”.
Una actitud para el empleado
Además de reivindicar que la empresa cumpla lo que la ley le exige y no dejarlo pasar por alto, un empleado en teletrabajo debe saber que su salud está en juego y sólo de él (o ella) depende contrarrestar el aislamiento y la vulnerabilidad que el teletrabajo puede introducir en su vida. Para impedir que un ‘desinterés’ por las leyes mejor o peor intencionado de sus superiores invada su intimidad y perjudique su salud, aparte de denunciar cualquier situación de abuso, puede crear un ‘escudo protector’ desarrollando nuevos hábitos saludables como corresponde a una situación laboral diferente. Para ello, pueden ser útiles algunas pistas:
- Marcar firmes líneas rojas. Ejercer la desconexión no es cometer un delito, sino un derecho real de necesario cumplimiento. Trabajamos para vivir, no vivimos para trabajar, así que no procede tener ningún complejo de vagancia.
- Olvidar las muletas. El alcohol o los euforizantes introducen aún más desorden en una vida cotidiana ya alterada en sus rutinas. Los consumos perjudiciales no ayudan a centrarse.
- El reto del tiempo. Sin controles ni referentes externos, es más difícil organizar las horas de trabajo para que cundan. Es hora de poner coto a reflejos que roban tiempo (mirada compulsiva la móvil, consulta permanente de los correos) y darles una cadencia que permita emplear el tiempo laboral de manera útil. También es importante diferenciar lo importante de lo urgente, y no dejar que las prisas o las malas planificaciones ajenas perjudiquen la propia labor.
- Cuidar el cuerpo y las emociones. Frente al sedentarismo, establecer unos minutos fijos de ejercicio diario. Y frente al aislamiento, buscar momentos de calidad con amigos y/o familia que recuerden al empleado que no es un autómata…