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Ampliación de los ERTES: todo lo que necesitas saber

3 febrero, 2021
Ampliación de los ERTES: todo lo que necesitas saber
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ampliación de los ertes

 

El modelo actual de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) provocados por el COVID, que afectan a un gran número de empresas y más de 700.000 trabajadores, hasta el próximo 31 de mayo se produce la ampliación de los ERTES, asegurando la protección por desempleo y las ayudas para la cotización de las empresas.

El Gobierno ha extendido hasta bien pasada la Semana Santa estas medidas del llamado ‘escudo social’ frente a la pandemia con el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

La ampliación de los ERTES conserva su clasificación articulada el pasado septiembre: ERTES de sectores ‘ultraprotegidos’ (considerados más afectados por la pandemia) y empresas dependientes y vinculadas a su cadena de valor; ERTES por impedimento de la actividad y ERTES de limitación de actividad para las compañías que vean alterados sus negocios por las medidas restrictivas contra el virus.

Los trabajadores afectados por ERTES de estos tipos seguirán accediendo a la prestación de desempleo sin periodo de carencia aunque no hayan cotizado el mínimo y no les computará el período consumido hasta enero de 2022. Su prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.

Las empresas mantienen unas exoneraciones muy altas de su cotización a la Seguridad Social que pueden llegar hasta el 100%:

  • Para los sectores ‘ultraprotegidos’ y sus empresas dependientes, las de menos de 50 trabajadores se ahorrarán el 85% en la cotización y el 75% las que tengan una plantilla mayor.
  • En los ERTES por impedimento (a los que se pueden acoger empresas de cualquier sector) las exoneraciones son del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que superen esa plantilla.
  • En los ERTES de limitación, las exenciones irán decreciendo: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90%, 80%, 75% y 70% (en esos meses) para las de más personal.

Continúa en los mismos términos que hasta ahora la cláusula de mantenimiento del empleo durante seis meses para las empresas que se beneficien de un ERTE con exoneraciones en la cotización social.

No perdamos de vista que, entre las limitaciones que obligan a las compañías que aplican ERTES por COVID continúa vigente la prohibición de que se realicen horas extraordinarias en ellas, algo que en muchos casos se incumple y que solventaría un control profesional del registro de la jornada evitando inconvenientes tanto a la empresa como a sus empleados.

 

El Decreto no sólo regula las ampliación de los ERTES

Una gran novedad de esta ampliación de los ERTES es que facilita trámites administrativos para pasar de uno de limitación a uno de impedimento o viceversa, así como anular la necesidad de volver a tramitar las prestaciones de desempleo de los trabajadores a los que afecte la prórroga. Pero además de esta regulación fundamental que ha captado toda la atención por ser tan esperada, el nuevo decreto contiene otros elementos de interés.

Por ejemplo, modifica la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) en cuanto a los datos que deben reflejar las actas de infracción de la Inspección de Trabajo. Hasta el momento, estas actas debían plasmar «los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante». A partir de ahora, no será siempre necesaria la actuación de este personal funcionario, sino que también se podrán reflejar «los hechos constitutivos de la infracción cometida en las actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas».

Esta habilitación del Gobierno a la Inspección de Trabajo para que emita actas de infracción sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión, basadas en actuaciones automatizadas, abre un amplio margen a la Inspección que habrá que seguir con atención.

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