Coincidiendo con el año largo que el mundo lleva enfrentándose a la pandemia del Covid-19, el auge del teletrabajo se extiende cambiando el paradigma de las relaciones laborales en todo el globo. Chile no es una excepción, y la regulación laboral previa está siendo modificada para adaptarse a la nueva realidad.
En líneas generales, los empleados apuntan como principales ventajas de trabajar en remoto las de evitar desplazamientos y contar con una mayor flexibilidad horaria que les facilita la conciliación. Los empresarios, por su parte, ven abaratarse los precios del espacio destinado a oficinas en el mercado inmobiliario, del que cada vez necesitan menos metros, y han descubierto que una compañía puede manejarse sin que toda su plantilla esté presente a diario en el centro físico de trabajo.
En estas circunstancias, el registro de la jornada ya era obligatorio en Chile desde 2002, como especifica el Código de Trabajo Chileno en su artículo 33: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo (…) prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”.
La norma ya ha cumplido casi veinte años, y hoy los sistemas de registro horario mediante dispositivos digitales inician su expansión, mostrando la ventaja de contar con medios fiables para controlar el cumplimiento del tiempo laboral, lo que conviene tanto a empleadores como a colaboradores de una empresa. Son sistemas que ofrecen todas las garantías, sirven como elemento de prueba en caso de conflicto y son mucho más modernos y efectivos que el clásico reloj con tarjetas donde cualquier empleado podría fichar fácilmente por otro.
El trabajo en remoto es más reciente en Chile, como en los demás países, y el 1 de abril de 2020 entraba en vigor la ley reguladora del teletrabajo, entendido como “aquel trabajo a distancia prestado mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuando tales servicios deben reportarse por estos medios”.
Chile registro de jornada, flexibilidad y control en el teletrabajo
Para adaptarse a la nueva modalidad laboral y actualizar la normativa garantizando el registro de jornada, posibilitar cierta flexibilidad horaria y supervisar los servicios del teletrabajo, la Ley 21.220 modificó el Código del Trabajo Chileno en materia de trabajo a distancia. Los artículos destacados respecto de estos temas son:
Art. 152. J: “El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia (…).
Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada y las relativas al descanso semanal.
Art. 152.K: “(…) el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente: (…) 4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador”
Resulta evidente la intención del legislador chileno de que el auge del trabajo a distancia no conlleve una merma de la capacidad productiva del trabajador ni sea una fuente de abuso por parte de la empresa, para lo sistemas de control horario como los que ofrece Cucorent son la solución más efectiva. No solo son capaces de registrar la jornada de empleados en remoto sino que ofrecen muchas funcionalidades más para facilitar la labor de los departamentos de Recursos Humanos.
La línea que permite vislumbrar la legislación chilena seguirá un camino similar al de la española, ya que las cuestiones a resolver son las mismas. Por ejemplo, el paradigma “híbrido” que combina tiempos de trabajo presencial en instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, o el “derecho a desconexión digital” ya se contemplan en las leyes chilenas.
Todas estas variables, así como la coexistencia de horarios y contratos diversos dentro de una misma plantilla de trabajadores, pueden ser difíciles de manejar y sobrecargar innecesariamente de tareas automáticas a los gestores de personal sin la ayuda de un sistema de control como los que sirve Cucorent, empresa con treinta años de experiencia en el mercado.