En la aplicación del registro horario obligatorio de la jornada laboral siguen surgiendo muchas preguntas sobretodo hacia el tiempo registrable. Una de las que más interesan es saber qué horas se deben considerar «tiempo de trabajo efectivo» y si las pausas «para el bocadillo», la hora de la comida o los desplazamientos forman parte de la jornada laboral y deberán por lo tanto registrarse.
Las dudas surgen porque el Decreto-ley 8/2019 establece la obligación de registrar el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, pero no se refiere a esta casuística. Algunos expertos dicen que si la finalidad del registro es saber el tiempo efectivo de trabajo para garantizar el pago de las horas trabajadas y el descanso, también deberá contarse el tiempo de «no trabajo». Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores define el tiempo efectivo de trabajo como aquél que un empleado pasa físicamente en su puesto, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea suma a este tiempo el de la disponibilidad de un trabajador respecto de su empresa.
La ley española considera los siguientes períodos como «tiempo de trabajo efectivo», según indica la plataforma jurídica Iberley:
- El tiempo de «toma y deje»: Tiempo de presencia necesario para empezar o terminar la jornada en el que no se desarrollan servicios propiamente dichos. La duración y cómputo del «toma y deje» se realiza en cada empresa según convenio o pactos existentes respetándose los derechos adquiridos. Su retribución, si se regula por convenio equivale generalmente a la de horas extraordinarias.
- El denominado tiempo de «bocadillo»: Se establece siguiendo el apdo. 4 art. 34 ET, conforme al cual: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
- Pruebas de salud laboral: El tiempo que los trabajadores dediquen a la realización de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación empresarial de vigilancia de la salud serán retribuidos e incluidos dentro del cálculo de la jornada laboral.
- Tiempo dedicado a la formación en prevención de riesgos laborales: El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
- Disponibilidad del trabajador: Es el período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo en que el personal, mediante acuerdo o convenio colectivo, ha de estar permanentemente localizable. Han de definirse por escrito tanto el tiempo de respuesta a la llamada como la contabilización en días según la necesidad del servicio.
Pausas y desplazamientos: ejemplos y casos concretos
Algunas sentencias han generado jurisprudencia aclaratoria de períodos a considerar «tiempo efectivo de trabajo», lo que ahora afectará a su registro. Vemos algunos casos.
- Cualquier pausa de 15 minutos para tomar café ser considera tiempo de trabajo, como las pausas para ir al baño o similares. También la pausa de 20 minutos de un trabajador con jornada continua. En todos estos casos sólo habría que registrar una entrada y una salida.
- En una jornada partida de 9h a 6h. con una hora para comer habrá que registrar en cambio el tiempo de la comida y, por lo tanto, fichar entrada y salida dos veces: por la mañana y por la tarde.
- Los tiempos de desplazamiento en un trabajo con movilidad (por ejemplo, un comercial) son un caso interesante con dos variables:
- Si el trabajador tiene centro de trabajo, los desplazamientos que no sean la propia ida y vuelta desde su residencia al centro se deben considerar jornada de trabajo.
- Si no está adscrito a un centro de trabajo, sino que debe salir de su domicilio a diario, el trabajador está ya a disposición del empresario y ejerciendo su actividad desde que sale de su residencia, por lo que estos desplazamientos computarían como tiempo de jornada.