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Es preciso regular el teletrabajo

22 abril, 2020
Es preciso regular el teletrabajo
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regular el teletrabajo

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este 21 de Abril un nuevo decreto de los que la prensa viene llamando omnibús por la variedad de asuntos que las circunstancias fuerzan a presentar mezclados en un mismo texto legal cada martes, entre ellos el teletrabajo.

Una de sus medidas en este decreto se encuentra prorrogar dos meses más el teletrabajo como “alternativa preferente” para quienes pueden trabajar desde casa. La vicepresidenta Calviño ha concretado el apoyo del Gobierno al teletrabajo en la “flexibilización de los requisitos que se requerían para autorizarlo” y en unas “medidas de financiación pública para apoyar las inversiones de las empresas que se destinen a esta adaptación” algo más inaprensibles. Habrá que ver cómo, cuándo y en qué cuantías se materializan estos buenos propósitos públicos, pero la apuesta del Ejecutivo por el teletrabajo es firme. Fue de las primeras prácticas que propició para facilitar el confinamiento salvando la actividad laboral desde el comienzo del Estado de alarma, y se consolida la idea de que muchas empresas la mantendrán una vez superada la pandemia si comprueban su operatividad.

 

La necesidad de regular el teletrabajo

En este escenario se hace necesario regular el trabajo a distancia de una manera más pormenorizada y a la mayor brevedad.

La primera organización sindical en señalar esta necesidad ha sido precisamente la más ligada al partido mayoritario en el Gobierno, el sindicato UGT, un detalle que no es desdeñable. Pocos días antes del decreto, este sindicato llamaba a que, nada más finalizar la crisis sanitaria, hay que regular el teletrabajo más exhaustivamente en los convenios para detallar cuestiones como el soporte de gastos inherentes a este tipo de prestación, tiempos mínimos y máximos de teletrabajo, los riesgos laborales del teletrabajo, aspectos relacionados con su voluntariedad y reversibilidad, etc.

Según UGT, el confinamiento resultante de la pandemia Covid-19 ha conllevado que unos diez millones de personas se encuentren teletrabajando en sus hogares. Una situación nueva para un elevado número de empresas pero que no altera ni suspende los derechos laborales de las personas trabajadoras. Recuerda el sindicato que “Todas las personas teletrabajadoras, sin distinción por sector, puesto de trabajo o situación contractual, tienen derecho a la desconexión digital”, y advierte del aumento exponencial en el número de horas de trabajo efectivo a distancia, sobrepasando los máximos establecidos en leyes y convenios colectivos. Avisa de que los datos recogidos en Estados Unidos y Reino Unido sugieren incrementos de entre dos y tres horas diarias adicionales al horario reglamentario, y que nuestras empresas deben vigilar y limitar estos abusos.

 

El registro horario, más necesario que nunca   

Las leyes vigentes obligan a la empresa tanto a proteger la salud mental de sus empleados ante posibles consecuencias de una ultra-conectividad intrusiva y continuada, como a respetar tiempos máximos de jornada y descansos reglamentarios. El respeto a los derechos de las personas y regular el teletrabajo es igualmente aplicable a extremos de la relación laboral como las horas extraordinarias, el abono de complementos salariales y un largo etcétera.

En ese sentido, el sindicato muestra su preocupación porque muchas empresas y sectores aún no hayan cumplido con el registro de jornada, que es obligatorio con independencia de que la prestación sea en local o remoto. Además, el confinamiento ha hecho que muchas empresas hayan aparcado o relajado el registro de la jornada por lo que el sindicato les recuerda: “La situación de Estado de Alarma no ha derogado la normativa laboral aplicable sobre desconexión digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) ni la necesidad de registrar la jornada (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)”.

Por su parte, la justicia ha aclarado que la supuesta imposibilidad técnica de conocer la ubicación del trabajador en cada momento no exime de realizar el registro horario de la jornada laboral. Ya en 2016, tres años antes de la implantación del registro horario, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) descartó los argumentos de un empresario que aducía no controlar la jornada de sus teletrabajadores “para no invadir su intimidad”. La sala dictaminó que este derecho fundamental pertenece en realidad a los empleados y no puede ser invocado por la empresa en beneficio propio a fin de eludir sus obligaciones, creando la necesidad de regular el teletrabajo.

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