El Estatuto de los Trabajadores (ET a partir de ahora) es el marco legal bajo el que se amparan todos los asalariados españoles. Fue aprobado en el año 1980 en base al artículo 35 de la Constitución Española de 1978, aunque ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años. Aquí queremos contarte sus aspectos más importantes para que sepas cómo te influye dentro de tu vida laboral.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
Aunque el ET entrase en vigor el 14 de marzo de 1980, actualmente se regula a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Su función es recoger todas las normas fundamentales del Derecho Laboral en España. Desde las vacaciones a la formación del comité de empresa pasando por las condiciones de promoción interna. Es decir, se trata del texto legal mediante el que se regulan las relaciones laborales existentes entre empresarios y trabajadores con el propósito de aportar seguridad laboral.
Pero ¿Quiénes están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores? Vamos a verlo:
- Todos los trabajadores asalariados (por cuenta ajena).
- Los trabajadores sujetos a una relación laboral de carácter especial (directivos, deportistas profesionales, artistas, penados, discapacitados, etc.).
Quedan excluidos, por tanto, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los funcionarios, los consejeros de sociedades y los operadores mercantiles. Estos poseen sus propias normativas para regular su situación profesional.
Derechos y deberes recogidos
Evidentemente, el ET recoge una serie de derechos de los que podrás disfrutar a lo largo de toda tu vida profesional, la cual puedes comenzar a los 16 años:
- Libre elección de oficio y profesión.
- Promoción profesional dentro de la empresa.
- Acceso a acciones formativas destinadas a mejorar tu empleabilidad.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Huelga y reunión.
- Descanso y vacaciones.
Sin embargo, el ET también recoge una serie de deberes y obligaciones que todos los trabajadores están obligados a cumplir:
- Cumplir con buena fe y diligencia las obligaciones del puesto de trabajo.
- Satisfacer las medidas de higiene y seguridad.
- Obedecer las instrucciones del empresario en el marco del ejercicio de sus funciones.
- Contribuir a mejorar la productividad de la empresa.
- No actuar en contra de los intereses de la compañía.
¿En qué se diferencia el Estatuto de los Trabajadores de los convenios?
Como dijimos antes, el ET es un marco legal que regula las condiciones de trabajo de los asalariados en España. Sin embargo, puesto que solo es un ‘marco’, no se ajusta exactamente a las necesidades de cada empresa o sector profesional. Ese es el motivo por el que prevé la creación de convenios colectivos.
Un convenio colectivo es un acuerdo entre la empresa o los actores más importantes del sector y los representantes de los trabajadores. Estos deben formar parte de un sindicato o del comité de empresa del negocio en cuestión. Cumple exactamente la misma función que el Estatuto de los Trabajadores, pero incluye normas específicas para él.
Evidentemente, un convenio colectivo, que tiene rango de ley, nunca puede ir en contra de los dictámenes del ET. Sin embargo, sí que puede ampliarlo y desarrollarlo en determinados puntos.
¿Qué dice el Estatuto sobre el teletrabajo o trabajo a distancia?
El artículo 13 del ET era, hasta hace poco tiempo, el responsable de regular el trabajo a distancia en España más allá de lo dictado por los convenios colectivos de cada sector. Venía a afirmar que se entiende por teletrabajo toda aquella actividad laboral que fuese realizada, principalmente, en el domicilio del trabajador o en otro lugar de su libre elección en lugar de en el centro de trabajo de la empresa.
Sin embargo, tras los momentos más duros de la pandemia de COVID-19, que exigieron un confinamiento domiciliario, el Gobierno de España se dio cuenta de que ese artículo era insuficiente para proteger a los trabajadores. Por ello aprobó el Real Decreto Ley 28/2020, que acabó convirtiéndose en la Ley 10/2021, que entró en vigor el 11 de julio y que regula el teletrabajo en nuestro país.
¿Y sobre la movilidad geográfica?
Según el ET, la movilidad geográfica es la situación por la cual el empresario traslada el área de trabajo del trabajador a un lugar que le requiere cambiar de residencia para seguir cumpliendo con sus obligaciones profesionales establecidas en el contrato. Ante esta situación, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar la propuesta de traslado de la empresa previo pago de una compensación económica que sufrague los gastos propios y los de los familiares a su cargo.
- Acatar la decisión de traslado pero impugnándolo ante un juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
- Rechazar el traslado y optar por un despido indemnizado.
Este tipo de despido será encuadrado dentro de la categoría de ‘causas objetivas’. Por tanto, da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. La única excepción es que el juez de lo social estime en su sentencia que el traslado no es acorde a derecho y, por tanto, el trabajador pueda elegir entre mantener su puesto o recibir la indemnización derivada de una rescisión improcedente. Su cuantía se sitúa en 33 días por año trabajado.
Excedencias y sanciones
El ET recoge dos tipos de excedencias:
- Forzosa. Solo puedes disfrutar de ella si eres elegido para un cargo público cuya labor te impida asistir a tu puesto de trabajo. Te permitirá conservar el puesto y seguir computando la antigüedad.
- Voluntaria. Al alcanzar un año de antigüedad en tu puesto podrás pedirla por un plazo de entre 4 meses y 5 años. En este punto se recogen las asociadas al cuidado de hijos y familiares con discapacidad, pero su duración no puede exceder, respectivamente, los 3 y 2 años.
Por su parte, la facultad de imponer sanciones por parte del empresario también está regulada por el ET. Pueden tildarse de leves, graves y muy graves y sus consecuencias para el trabajador oscilan entre simples amonestaciones verbales hasta despidos disciplinarios pasando por suspensiones de empleo y sueldo.
Esperamos haberte ayudada a comprender cómo te defiende el ET en tus relaciones con el empresario que te ha contratado, así como las obligaciones a las que estás sujeto por el contrato laboral firmado.