Con los tiempos al límite y antes de iniciarse oficialmente la campaña electoral (¿no parece que vivimos ya los españoles en permanente campaña?) la Diputación Permanente del Congreso convalidó el pasado 4 de abril el Real Decreto-ley 8/2019 de «medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo».
El decreto salió adelante con 34 síes, seis abstenciones (Ciudadanos) y 25 votos en contra (Partido Popular), lo que refleja un grado de consenso social importante. La virulencia del debate actual entre los bloques de partidos hace más significativo que Ciudadanos simplemente se abstuviera y no imitara la beligerancia del PP, su socio de gobierno en Andalucía, que ya ha anunciado su intención de recurrir ante el Constitucional «todos» los decretos de la última etapa del Gobierno socialista, incluyendo el plan para afrontar un hipotético «Breixit salvaje». Por lo tanto, esta decisión es previa al contenido de unas normas que ni entraron a considerar y forman parte de una estrategia electoral apriorística de «al enemigo, ni agua». Mientras llegan (o no) esos recursos (y sus futuribles resoluciones), aventados con acaloramiento de campaña, la que sí es firme y está convalidada es la obligación para la empresa que contiene el Decreto-ley 8/2019 de «garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo“.
¿El 12 de mayo es una fecha inamovible?
Tras un plazo de vacatio legis de dos meses tras la publicación en el BOE, la fecha legal de entrada en vigor es el próximo 12 de mayo. Y en este punto surgen las opiniones.
Al determinar el decreto que el registro de jornada se organizará y documentará «mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores”, la portavoz de la UPIT (Unión Progresista de Inspectores de Trabajo) ha criticado que esa redacción pueda prestarse a interpretaciones y se pueda argumentar que no exige su aplicación directa el 12 de mayo sino que abre la posibilidad de negociar, lo que puede suponer un retraso.
Esa interpretación ya ha sido recogida por abogados como Martín Godino (Sagardoy) cuando manifiesta que “no está muy claro si el 12 de mayo debe estar el registro operativo o debería estar en marcha la negociación. Nuestra opinión es que basta con que se haya iniciado dicha negociación con los representantes de los trabajadores y que la implantación del registro sea más tarde”.
El abogado hace notar que el Reglamento del registro no estará desarrollado el 12 de mayo sino que habrá que esperar a que se constituya el nuevo Gobierno, y también alega que dos meses no son suficientes para que las empresas puedan tener dicho registro de jornada.
Otros juristas, como Joaquín Castiella, Socio Director del Grupo Lexa y profesor de Derecho del Trabajo, no cuestionan la fecha del 12 de mayo y se concentran en orientar sobre cómo implantarlo. En un reciente encuentro sobre el tema en la Universidad de Navarra, aconsejó prestar atención a algunas cuestiones:
– El tiempo del bocadillo («la ley permite que sea no retribuido»)
– Cuándo se inicia la jornada ( “cuando se llegue al puesto de trabajo”)
– Posibilidad de pactos globales de salario o mayor dedicación.
– Distribución regular de la jornada.
¿Cómo hacerlo?
En dicho encuentro, el profesor de Recursos Humanos y Derecho Mercantil de la universidad navarra Javier Morrás, fue más rotundo: «Las empresas deben ser conscientes de que el cambio llega el 12 de mayo. No hay otra vía que el ajuste de las jornadas al registro de las horas legales, un cambio cultural que ya han vivido Francia y otros países del entorno, y que ahora le toca España. Además, se trata de adecuarse a la normativa europea, por lo que el cambio será total a partir de 12 de mayo».
Sobre el tipo de registro a implementar según el centro de trabajo, el experto en RRHH recomendó:
– El sistema clásico de fichaje o mejorado con uno biométrico, para las fábricas.
– Aplicaciones telemáticas, sistemas biométricos y ordenador propio, para oficinas y entornos digitales o de movilidad.
– Hojas de firmas Excel o Word para las micropymes.