A veces las empresas se olvidan de que registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial es obligatorio, y al no hacerlo se exponen a sanciones de la Inspección de Trabajo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, algo que podrían evitar de manera sencilla y rápida.
¿Por qué hay que registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial?
Como ya hemos mencionado, es en el Estatuto de los Trabajadores donde aparece reflejada esta exigencia. Concretamente en el artículo 12.4 epígrafe C donde se indica:
“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes”
Además, pide que el empresario conserve “los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años”
Es decir, no solo se exige que queden registro obligatorio horas de trabajo, sino que además con estos registros deben realizarse unos informes con unas características determinadas y que deberán guardarse durante 4 años para que el inspector pueda recurrir a ellos en caso de requerirlos.
¿Qué pasa si no realizo este registro?
Según el mismo epígrafe del Estatuto de los Trabajadores “en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa”.
Es decir, si un inspector acude a nuestra empresa y no existe un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, no se puede demostrar que este empleado trabaje a tiempo parcial, y por tanto automáticamente este trabajador pasará a tener el sueldo y beneficios de un empleado a jornada completa.
Esto también implica que, de cara a Hacienda, la empresa deberá abonar los costes de este empleado como si trabajase a jornada completa.
Además, según el artículo 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social, si este registro no se realiza correctamente, el empresario se enfrenta a multas que oscilan entre los 60 y 625 euros.
Con esto, el problema empeora: si realizas el registro pero no lo estás realizando correctamente, tal vez por desconocimiento, la Inspección de Trabajo también puede multarte con entre 60 y 625 euros.
Hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo vigila, con especial hincapié, que los contratos a tiempo parcial no sean fraudulentos y es una de las cosas que más se controla cuando se realiza una inspección en una empresa.
Entonces, ¿qué hago para registrar la jornada laboral de mis empleados a tiempo parcial?
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna otra ley especifica cómo se debe realizar el registro de los empleados a tiempo parcial, solo especifican que debe realizarse.
Por tanto, mientras este registro se realice -y se haga correctamente para evitar multas por errores formales-, el empresario puede elegir el tipo de sistema que desee: documentos excel, programas de ordenador, sistemas de control de presencia…
El problema de algunos de estos métodos es que, como hay que registrar tanto el horario de entrada y salida y además elaborar los informes por cada empleado que exige la Inspección de Trabajo, supone gastar tiempo y en muchas ocasiones que un empleado, que podría estar realizando tareas mucho más productivas, tenga que estar realizando estas tareas.
Para ahorrar tiempo y evitar posible errores formales, muchas empresas recurren a los Sistemas de Control de Presencia.
¿Qué es un Sistema de Control de Presencia?
Los Sistemas de Control de Presencia guardan un cierto parecido con los antiguos relojes de fichar aunque son ya mucho más sofisticados y prácticos.
Constan de dos partes, un terminal y un software. En el terminal, los empleados “fichan” al entrar y salir del trabajo y después, toda la información con sus horarios de entrada y salida, se manda al software, para poder realizar rápida y cómodamente los informes que exige la Inspección de Trabajo.
Los Sistemas de Control de Presencia también están muy demandados por las empresas debido a su flexibilidad, pues pueden adaptarse a empresas de todos los tamaños y de todos los sectores, ya que hay soluciones para todo tipo de necesidades:
– Para “fichar”. Existen diversas maneras dependiendo del sector y las preferencias de la empresa, se puede utilizar una tarjeta o llavero, contraseña numérica, huella dactilar, reconocimiento biométrico…
– Para descargar la información en el ordenador. Debido al trabajo que desarrollan, algunas empresas no disponen de un ordenador cerca y, a la hora de realizar los informes, necesitan descargar los datos por pendrive directamente desde el terminal, otras prefieren descargar los datos por WiFi o a través de la red.
– A la hora de adquirir el sistema. Hay empresas que ya han utilizado otros sistemas de este tipo y simplemente quieren comprar uno nuevo, otras prefieren utilizar la modalidad de alquiler, hay empresas que desarrollan su trabajo solo durante unos meses al año y necesitan un Sistema de Control de Presencia solo durante ese tiempo…
De este modo, las empresas pueden estar tranquilas de cara a una inspección de trabajo, pues cumplirán con todas las exigencias en lo referente al registro diario de los empleados a tiempo parcial, invirtiendo en ello poco tiempo y dinero.