“Los sueldos serán marcados por los convenios laborales” o “las condiciones para pedir una excedencia vienen marcadas en el convenio colectivo” son frases que, en mayor o menor medida, todos estamos acostumbrados a escuchar. Pero ¿sabes realmente qué es este documento, a cuál estamos sujetos y cómo se aplican? A todas estas cuestiones vamos a dar respuesta en las siguientes líneas.
¿Qué son los convenios laborales?
El convenio laboral es un acuerdo mediante el cual se pactan las condiciones de trabajo y productividad dentro de un sector o una empresa. Es el resultado de la negociación colectiva llevada a cabo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Su función es la de regular todos estos aspectos:
- El salario, los complementos y cualquier otra materia de índole económica.
- La duración de la jornada, los períodos de descanso, la duración de los contratos y cualquier otra cuestión de índole laboral.
- La formación de los comités de empresa, la elección de los delegados sindicales y cualquier otra cuestión de índole sindical.
- Derecho a la promoción y a la formación profesional.
- Sanciones a los trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones.
- Medidas destinadas a promover la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres.
- La paz laboral mediante el pacto de las obligaciones contraídas por ambas partes.
- La relación entre el empleador y las asociaciones empresariales con el trabajador y sus organizaciones representativas.
- Puesta en marcha de servicios de prevención mancomunados.
Ahora bien, la base sobre la que se sustentan los convenios colectivos es el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una ley aprobada por primera vez en 1980, pero que está actualmente regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Ha sido sometido a diversas modificaciones a lo largo de todos estos años. La última de ellas, en 2022, con motivo de la aprobación de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno de España liderado por Pedro Sánchez y por la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz.
Con esto queremos decir que la regulación de los convenios laborales nunca pueden ser inferior en derechos al Estatuto de los Trabajadores. Es decir, solo puede ampliarlos. Por ejemplo, podría afirmar que los trabajadores de un sector tienen derecho a 25 días hábiles de vacaciones al año (por los 22 recogidos en dicho estatuto), pero nunca 18 o 20.
Por su parte, los convenios laborales tienen rango de ley. Tanto es así que, una vez negociados y aprobados, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, en su defecto, en el boletín oficial de la comunidad autónoma a la que hace referencia.
¿Cómo podemos saber cuál es el convenio colectivo al que estamos sujetos?
Estar al tanto del convenio laboral al que está sujeta la empresa para la que trabajas es muy sencillo. Hay dos alternativas. La primera de ellas consiste en revisar tu contrato de trabajo, en el cual debe aparecer. Generalmente, en los modelos de contrato ofrecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se muestra en la segunda página.
Pero, si no tienes tu contrato a mano, tienes otra opción. En concreto, hablamos de buscar este dato a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNMC), lo cual es bastante más complejo:
- Entra en el buscador de convenios colectivos de la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Introduce el Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de tu empresa.
- Especifica la dirección exacta de su sede social.
- Selecciona en el sistema de filtros ‘convenios colectivos’.
- Haz clic en ‘Buscar’. En la pantalla se mostrará el convenio colectivo al que está sujeto la empresa.
¿Qué tipos de convenios existen?
Obviamente, no todos los convenios colectivos son iguales ni afectan a los mismos trabajadores y empresarios. En primer lugar, debemos distinguir aquellos que hacen referencia a un área geográfica determinada. Son los convenios laborales de ámbito local (un municipio), provincial, autonómico y nacional.
Por su parte, en función del número de personas afectadas por el texto, podemos distinguir entre convenios colectivos de ámbito inferior a la empresa (solo afecta a una) o de ámbito superior a la empresa (a varias empresas que pertenecen a un mismo sector).
Como dijimos antes, todos los convenios colectivos utilizan como base el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, se consideran ‘estatutarios’. Es cierto que existen convenios extra estatutarios que no se ajustan totalmente a él. Sin embargo, no tienen fuerza normativa y su eficacia es bastante limitada.
Por último, tenemos que diferenciar entre distintos convenios colectivos en función del ámbito de aplicación:
- Convenios colectivos sectoriales. Son de aplicación dentro de un sector de la actividad económica nacional. Hablamos, por ejemplo, de la restauración, oficinas y despachos, asesorías legales, etc.
- Convenios colectivos de empresa. Fueron los más impulsados con la Reforma Laboral de 2012 pero, con su última actualización, es de prever que pierdan fuerza. Como su propio nombre indica, únicamente hacen referencia a una empresa concreta. Prevalece sobre el sectorial.
¿Cuál es el período de vigencia de los convenios colectivos?
Es determinado durante la negociación colectiva entre las asociaciones empresariales (patronal) y los representantes de los trabajadores (sindicatos). De hecho, en el texto debe aparecer claramente reflejado.
Eso sí, salvo que una de las partes exprese su voluntad de que finalice la vigencia del contrato una vez transcurrido dicho período, se irá prorrogando año a año en las condiciones originales. Pero ¿qué pasa si se denuncia y no se llega a un acuerdo de renovación? Pues que, salvo pacto contrario, perderá vigencia y tanto la empresa como los trabajadores se verán sujetos a los convenios laborales de rango inmediatamente superior que se pudiese aplicar.
¿El empresario tiene siempre que aplicar lo especificado en los convenios colectivos?
La respuesta es que no, si bien es cierto que solo existen unas pocas excepciones. Por ejemplo, si se dan las circunstancias técnicas, organizativas, productivas o económicas, tiene la potestad de no aplicar las condiciones laborales que hagan referencia a la jornada de trabajo y al horario, así como al sistema de remuneración, a la cuantía salarial y al rendimiento. Eso sí, estas medidas suelen ir asociadas a mejoras en la acción protectora de la Seguridad Social.
¿Son realmente efectivos los convenios colectivos?
Sí. De ello dan fe, incluso, sentencias del Tribunal Supremo, como la emitida el pasado 6 de septiembre. En ella se expresa que la voluntad individual de un trabajador no puede modificar el contenido de lo pactado en el convenio laboral de aplicación dentro de la empresa para la que es contratado. Aunque haya aceptado de forma voluntaria una oferta inferior.
De hecho, es ilegal que una empresa se salte la regulación de los convenios laborales para pagar menos a uno o varios de sus trabajadores. Aunque ellos estén de acuerdo. ¿El motivo? El Tribunal Supremo estima que quebraría la negociación colectiva y reduciría poder al artículo 37.1 de la Constitución Española.
En definitiva, los convenios colectivos son herramientas mediante los cuales los trabajadores y los empresarios aseguran unas condiciones dignas y justas en el desarrollo de las funciones profesionales. Por ello, dado que ahí aparecen recogidos todos tus derechos y obligaciones, es de vital importancia que sepas a cuál estás sujeto. Esperamos haberte sido de ayuda para averiguarlo a través del contenido de este artículo.