Ser despedido es una situación a la cual todos los trabajadores están sujetos. Evidentemente, no es la más deseable, pero puede suceder. Por ello, es importante saber calcular la indemnización con el propósito de que, llegado el momento de la verdad, no nos den gato por liebre. ¿Conoces la fórmula que debes poner en práctica? Aquí te la detallamos y te damos ejemplos aplicables en cada caso contemplado por la ley.
Aspectos a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido
Antes de entrar de lleno a explicar cómo funciona la calculadora de indemnización por despido, es necesario que expliquemos detalladamente cada uno de los elementos que forman parte de la fórmula aplicable. En concreto, son dos.
El salario diario
Para calcular la indemnización por despido hay que empezar sabiendo cuánto dinero percibe el trabajador cada día. El primer paso consiste en determinar el salario bruto anual, que es la suma de las 12 mensualidades incluyendo las pagas extras. En caso de que se abonen aparte por contrato, su importe ha de sumarse y, posteriormente, dividirse entre 12.
¡Ojo! Cuando hablamos de salario bruto anual no hacemos referencia a los complementos no salariales, es decir, a aquellos que no tributan a la Seguridad Social. Es el caso, por ejemplo, de las dietas, de los pluses de transporte o de los planes privados de seguros o pensiones.
Vamos a dar un ejemplo que aclare la cuestión. Juan es enfermero que cobra mensualmente 1800 € brutos. Una cifra a la que se suman dos pagas extraordinarias de 1500 € cada una. En este caso:
- Salario bruto mensual. 1800 x 12 = 21 600 €.
- Pagas extras. 1500 x 2 = 3000 €.
- Salario bruto anual. 21 600 + 3000 = 24 600 €.
- Salario diario. 24 600 / 365 = 67,40 €.
Como habrás notado, el cálculo se realiza dividiendo la cantidad total entre 365 días. Esto se debe, fundamentalmente, a que los fines de semana y los días festivos también computan al considerar que el trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social durante los períodos de descanso. Lo mismo sucede en sus vacaciones, por ejemplo.
La antigüedad que tiene el trabajador en la empresa
La antigüedad del trabajador en la empresa, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se calcula en meses completos. En este sentido, cualquier mes que haya trabajado de manera parcial se considera entero. Por ejemplo, si fuiste contratado hace un año, seis meses y diez días, dicha indemnización se calculará como si hubieses estado empleado durante 19 meses completos.
El cálculo de la indemnización según el tipo de despido
Ahora que ya conoces con exactitud los dos criterios fundamentales que afectan al cálculo de la indemnización, llega el momento de explicar cómo le afecta el tipo de despido aplicable. Debemos partir de la base de que, en estos momentos, la legislación laboral contempla dos posibilidades.
El despido por causas objetivas
Se trata de un despido que tiene lugar por causas no imputables al trabajador y que está relacionado con una de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Es el caso, por ejemplo, de cambios que afecten a la productividad o de pérdidas económicas por parte de la empresa. Da lugar siempre a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades de sueldo. Esto quiere decir que, bajo ninguna circunstancia, la indemnización a pagar por la empresa puede exceder la cifra equivalente a un salario anual.
Cómo calcular la indemnización por despido por causas objetivas
Volvemos al caso de Juan, ese enfermero con 19 meses de trabajo completos y 1800 € de salario bruto mensual con dos pagas extraordinarias de 1500 €. Una mañana como cualquier otra, su empresa le comunica que se ve obligada a prescindir de sus servicios y que le concede una indemnización de 20 días por año trabajado.
Esto hace que Juan saque la calculadora y trate de verificar si la cantidad indicada es correcta. La fórmula a aplicar es la siguiente:
- Salario diario x Meses completos de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = Indemnización
Por tanto, Juan debe multiplicar 67,40 € por 19, lo que da como resultado 1280,6 €. A continuación, multiplica esa cifra por 20 (25 612 €). Finalmente, divide 25 612 entre 12. Si su indemnización es igual a 2134,33 €, la ha calculado correctamente. Toda cifra que no sea esa estará sujeta a reclamación.
El despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel que sí es imputable al trabajador. Sería el caso, por ejemplo, de que no hubiese fichado en el sistema de registro de jornada por ausentarse de su puesto repetidamente o por haber acumulado infracciones tipificadas como muy graves dentro de su convenio laboral.
En este caso, aunque mantiene el derecho a cobrar el finiquito y a recibir el certificado de empresa que le permita cobrar la prestación por desempleo, no tiene derecho a indemnización. Entonces ¿por qué hemos citado este supuesto? Pues, fundamentalmente, porque nos lleva al siguiente punto.
El despido improcedente
Partamos de la base de que solo un juez, tras la impugnación de un trabajador, puede considerar un despido como improcedente. Esto es especialmente habitual en el caso de los despidos disciplinarios en los que la empresa no puede probar que el empleado ha cometido las acciones que han dado lugar a él. Sin embargo, los despidos por causas objetivas también se pueden impugnar.
En cualquier caso, lo que realmente nos interesa es que este hecho modifica sustancialmente el importe de la indemnización. En concreto, todo el tiempo trabajado con posterior al 12 de febrero de 2012, computa como 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, el período anterior a esa fecha lo hace por valor de 45 días de salario por año trabajado con un importe máximo de 42 mensualidades.
Retomamos el ejemplo de Juan. En caso de que un juez le dé la razón y declare el despido como improcedente, su indemnización no será de 2134,33 €, sino de 3521,65 €.
El finiquito
Conviene recordar que, más allá de la indemnización, el trabajador tiene el derecho a cobrar todos los devengos correspondientes al finiquito. Esto hace referencia al salario que corresponda por los días del mes en curso en el que es despedido, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, así como las percepciones no salariales adeudadas (las dietas, pluses de transporte y demás extras a los que hicimos mención anteriormente). Todo ello, claro está, junto al certificado de empresa que le habilite para solicitar la prestación por desempleo en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
En definitiva, aunque esperamos que este artículo nunca llegue a resultarte de utilidad, estamos convencidos de que te hemos ayudado a comprender cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido. Una información de gran interés para preservar tus derechos como trabajador ante la empresa para la que prestas tus servicios. Recuerda que, ante cualquier duda, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado experto en Derecho laboral. Él se encargará de asesorarte y ayudarte durante todo el proceso.