Las denuncias de la Inspección de Trabajo están a la orden del día. De hecho, la visita del inspector sigue siendo uno de los momentos más temidos por parte de todos los empresarios. Aunque tengan toda la documentación en regla. Por ello, con el propósito de aportar tranquilidad a partir de la información, aquí vamos a hablar en profundidad acerca de esta figura.
¿Qué es una Inspección de Trabajo?
Vamos a empezar explicando este concepto para que no queden dudas. En concreto, una Inspección de Trabajo es un procedimiento ordinario y rutinario llevado a cabo por los inspectores de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar que la empresa en cuestión cumple con la normativa legal vigente en materia de ejecución de contrato y condiciones laborales negociadas con los trabajadores a su cargo.
Un empresario no puede negarse a recibir la visita del inspector. De hecho, debe dejar que este realice su labor con total libertad y poniendo a su alcance todos los medios que precise. En caso de detectar una anomalía o falta, procederá a presentar una sanción. Esta será mayor o menor en función de si la infracción es tipificada como leve, grave o muy grave.
¿Qué son las denuncias de la Inspección de Trabajo?
Las denuncias de la inspección de trabajo son una declaración formal llevada a cabo por un determinado sujeto con el propósito de poner en conocimiento de la autoridad competente una acción que se está cometiendo y que puede ser tipificada como delito. En este caso, consistiría en poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo el no cumplimiento de la normativa legal vigente en relación a los trabajadores por parte de una empresa determinada.
Pero, ¿cómo se presentan las denuncias ante este organismo de la Seguridad Social? Hay varios métodos, aunque siempre debe ser formalizada por escrito y presentada ante una Inspección Provincial de Trabajo. Son estos:
- Denuncia formal por escrito. En este caso, el denunciante está en la obligación de identificarse ante el organismo. Sin embargo, los inspectores y demás funcionarios que gestionen el proceso no pueden revelar su identidad en ningún momento.
- Buzón de denuncias anónimas. Es un servicio puesto en marcha por la Seguridad Social con el propósito de detectar irregularidades en las empresas. Se trata de otro mecanismo oficial que, al contrario que el anterior, no exige que el denunciante se identifique. Eso sí, si opta por esta vía, no podrá considerarse parte o interesado durante el proceso. Además, le permite adjuntar toda la información que crea oportuna con el fin de demostrar la infracción.
Los dos canales tienen la misma validez. Sin embargo, esto no sucede con las cuentas de correo electrónico oficiales de la Seguridad Social relacionadas con las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo.
¿Quién puede presentar denuncias de la Inspección de Trabajo?
Cualquier persona que sea consciente de que en una determinada empresa se están cometiendo infracciones en material laboral que tengan que ver con:
- La salud y la seguridad de los trabajadores.
- Posibles fraudes a la Seguridad Social.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos o los convenios colectivos.
- No aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales.
- Cualquier otra anomalía que guarde relación con los empleados (impago de las horas extras, desarrollo de tareas fuera del centro de trabajo, etc.).
Generalmente, son los propios trabajadores de las empresas los que presentan denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo. El objetivo es subsanar la anomalía detectada a través de un mecanismo oficial cuando el empresario se niega a ello.
Sin embargo, puesto que cualquier persona puede interponer este tipo de denuncias, tampoco es extraño que vengan de parte de empresas de la competencia directa.
La obligación del registro horario
Uno de los criterios de la Inspección de Trabajo más relevantes es el del control horario de los empleados. De hecho, desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, de 12 de marzo, es uno de los aspectos más vigilados. También es uno de los que da lugar a una mayor cantidad de denuncias y sanciones.
¿El motivo? Desde la entrada en vigor de esa normativa por su publicación en el BOE, todas las empresas están obligadas a registrar el tiempo de trabajo desarrollado por sus empleados. El objetivo de esta norma es evitar posibles fraudes y el impago de las horas extraordinarias. No olvidemos que la contratación a tiempo parcial ha ocultado en muchos casos jornadas completas.
En concreto, la normativa en materia de registro de la jornada laboral puede resumirse del siguiente modo:
- Registro del horario de trabajo al comienzo y al final de la jornada. Es decir, debe llevarse a cabo todos los días laborables sin importar la flexibilidad prevista en el contrato del empleado. No es necesario registrar las pausas de descanso.
- Almacenamiento. La información relacionada con el registro debe ser guardada por la empresa durante un período de cuatro años.
- Transparencia. Los trabajadores, sus representantes y los inspectores de trabajo deben tener libre acceso a la información relacionada con el registro de la jornada laboral.
¿Cómo afectan a las empresas las denuncias de la Inspección de Trabajo?
Las denuncias de la Inspección de Trabajo pueden tener consecuencias devastadoras sobre el presente y el futuro de la empresa. Sobre todo, a nivel económico. El mejor ejemplo lo ofrecen las sanciones relacionadas con el incumplimiento del Real Decreto que regula el registro de la jornada de trabajo.
Generalmente, estas sanciones se interponen por dos causas. La primera de ellas es la no implementación de un sistema adecuado mediante el cual proceder al registro. La otra, algo menos frecuente, guarda relación con las irregularidades en la presentación de informes. El teletrabajo ha dado lugar también a varios problemas al respecto. Lo mismo podemos decir acerca del control horario de aquellos trabajadores que viajan con asiduidad por cuestiones laborales.
En cualquier caso, los inspectores pueden documentar infracciones que den lugar a tres tipos de sanciones. Son estas:
- Sanciones leves. Aquí se engloban todas aquellas acciones relacionadas con la falta de información relacionada con el registro. Es decir, con no poner a disposición de los trabajadores los datos que tienen que ver con su jornada laboral. Las multas oscilan entre los 60 € y los 625 €.
- Sanciones graves. Son calificadas como tal las infracciones que tengan que ver con errores en el registro de la jornada y, sobre todo, con las horas extras no computadas. En este caso, las multas ascienden a entre 626 € y 6250 €.
- Sanciones muy graves. Cuando un empresario excede el límite de horas extras anuales por parte de sus trabajadores y/o no las remunera convenientemente, está sujeto a una sanción de este tipo. Pero ¿a cuánto asciende la multa? Su límite está fijado en 187 515 €.
No hace falta decir que las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo por infracciones muy graves pueden llevar al cierre de la empresa. O, al menos, a una desestabilización económica muy importante. Por ello, resulta de vital importancia el uso de sistemas automatizados que permitan registrar de forma adecuada la jornada laboral de los empleados. Una inversión muy rentable si tenemos en cuenta la cuantía a la que pueden ascender las multas. En cualquier caso, esperamos haberte ayudado a comprender cómo es el trabajo de los inspectores por si algún día te visitan.