La tendencia a no pagar las horas extras crece en nuestro país. Cierto que el decreto que obliga al registro de jornada solo comenzó a ser efectivo desde el 12 de mayo, pero el análisis del segundo trimestre completo de este año arroja un resultado muy negativo. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en ese período aumentó el número de horas extras no pagadas un 10,5%. En total se realizaron 37,9 millones de horas extras que no se remuneraron ni cotizaron a la Seguridad Social. Un volumen de trabajo que equivaldría a contratar 72.800 trabajadores a tiempo completo durante todo ese trimestre. Es mayor aumento desde 2009 y evidencia la resistencia de nuestras empresas a aplicar el control de horas que supone el registro de jornada a tres meses de su entrada en vigor y cinco de su publicación en el BOE.
En España sigue habiendo 364.900 trabajadores que hacen horas extras sin remuneración, de los que el 90% no cobra nada y un 10% solo una parte. Las horas extra no pagadas son casi la mitad de todas las que se hacen (un 48,4%) y es el peor dato en más de dos años. Hay sectores donde casi todo el trabajo extraordinario no se remunera y, por ejemplo, las inmobiliarias apenas pagan un 7,4% de las horas extras de sus trabajadores.
Limites legales de las horas extras
Recordemos que horas extras son «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria» (Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores), que esa jornada «ordinaria» debe ser como máximo de 40 horas semanales (Artículo 34 Estatuto de los trabajadores) y que siempre debe haber 12 horas de descanso entre el fin de la jornada de un día y el inicio de la siguiente.
Según el Estatuto, las horas extras estructurales (picos de trabajo, situaciones imprevistas) solo son obligatorias si lo establece el convenio colectivo o el contrato, mientras que las horas extra de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes) son obligatorias y el trabajador que se niegue a hacerlas puede ser sancionado.
Esta norma general admite excepciones para trabajos como la actividad pesquera, minería y otros, que pueden contemplar jornadas más cortas u horarios distintos. Y los menores de 18 años tienen prohibido expresamente hacer horas extra, aparte de que su jornada de trabajo máxima no puede rebasar las 8 horas, cuando para los adultos puede llegar a 9 horas.
En todo caso, el máximo anual permitido de horas extras estructurales es de ochenta, que puede reducirse por convenio, mientras que para las horas extras por fuerza mayor no se contempla un límite legal anual.
Cálculo del pago de horas extras
El pago en metálico no es el único modo de retribuir las horas extras, que también pueden compensarse a cambio de descanso. En ese caso, la empresa repondrá el período trabajado con iguales horas remuneradas de descanso y en el cómputo de horas extras acumuladas en el año no se contabilizarán las que se hayan retribuído con tiempo de descanso.
Cuando se paguen en dinero, el cálculo de horas extras para su precio debe hacerse con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Bastará con multiplicar la hora de trabajo ordinaria por 1.75, (1 de la hora ordinaria y 0.75 del recargo adicional del 75%). Así lo establece el Real Decreto 2001/1983 (art. 40): «Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regulación del trabajo en el mar».
El control de horas, imprescindible para atajar malas prácticas
Trabajar horas extras respetando sus límites legales puede beneficiar tanto al empleador como al trabajador. Lo importante es hacer un uso razonable de esta práctica que tampoco debe tomarse por costumbre, ya que sus excesos han quedado a la vista cerrando el paso al mercado laboral para muchos, además de poner en riesgo la conciliación de la vida laboral y la personal.
Las leyes son claras, solo queda cumplirlas.
El Decreto 8/2019 que obliga al registro de la jornada laboral de todos los trabajadores como medio fehaciente de conocer y reclamar las horas extras trabajadas ha cubierto un vacío legal que ponía muy fácil a las empresas declarar que no existían horas extras sin posible réplica ni consecuencias, porque solo se exigía ese registro «en el caso de existir horas extras». ¿Y cómo demostrarlo si ese registro no era obligatorio «per se»?
De hecho, ya antes regulaba el art. 35 del Estatuto que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Pero era muy fácil escapar a este mandato legal por lo que hemos comentado.
Ahora no es así, y aunque según la EPA del segundo trimestre las empresas no terminan de reaccionar, puede atribuirse al breve lapso de aplicación del Decreto, al «período de gracia» concedido por la Inspección de Trabajo y al incremento estacional del fraude de horas extras por el aumento del empleo en la hostelería al iniciarse la campaña de verano.
En septiembre las cosas serán distintas, y es previsible una progresiva concienciación empresarial sobre la necesidad de un control de horas fiable y no solo para esclarecer las horas extras como quiere el Gobierno sino para aprovechar su utilidad en lo relativo a Recursos Humanos y productividad de la empresa.