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El TJUE obliga al registro de la jornada laboral a los Estados Miembros

22 mayo, 2019
El TJUE obliga al registro de la jornada laboral a los Estados Miembros
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el 14 de Mayo que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible para computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

La sentencia se emite la misma semana de entrada en vigor en España de la regulación que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados que introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 aprobado en marzo pasado.

 

Los antecedentes de la jornada laboral proceden de España

La sentencia europea tiene su origen en un caso español. Varios sindicatos de nuestro país interpusieron ante la Audiencia Nacional española una demanda de conflicto colectivo al Deutsche Bank para que se obligara a esa entidad a implantar un sistema de registro de la jornada efectiva para toda su plantilla. La entidad bancaria alemana respondió acogiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2017 (“caso Bankia”), que excluía la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo aduciendo que la ley española “únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar, a final de mes, el número de horas extras en caso de que estas se hubiesen efectuado»

En este contexto, la Audiencia Nacional consultó a la justicia europea su duda de que la interpretación del Supremo se ajustara a la normativa comunitaria pidiendo al TJUE el pasado mes de enero que interpretara dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral por considerar que, a diferencia de la normativa europea, “dejaban en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios”.

La primera reacción jurídica europea llegó firmada por el Abogado General del TJUE Giovanni Pitruzzella, que ya el 1 de Febrero recomendó que las empresas implantaran en España un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva como medida para garantizar que no se superaran los límites temporales establecidos y que se cumplieran los tiempos de descanso obligatorios.

 

jornada laboral

Alcance de la Sentencia del TJUE

La sentencia ha confirmado las tesis de Pitruzzella, corrigiendo aquella doctrina del Tribunal Supremo español. El TJUE considera que la normativa española, tal cual la interpretó el Supremo, se opone a la Directiva europea relativa al tiempo de trabajo y a la Directiva sobre Seguridad y Salud de los trabajadores, señalando que, para garantizar el efecto de los derechos que confieren estas normas europeas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los Estados Miembros deben obligar a las empresas a establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral diaria.

El TJUE argumenta que sin este sistema no es posible determinar de manera “objetiva y fiable” el número de horas de trabajo efectivas, su distribución en el tiempo y el número de horas extraordinarias, “lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos”.El tribunal con sede en Luxemburgo otorga a cada país la facultad de definir los criterios y forma de aplicación concreta de este sistema, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector y las especificidades de las empresas. La sentencia del TJUE define que el trabajador “debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos”.

De este modo, coinciden en el tiempo la obligatoriedad en España por vía normativa del registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores (con las excepciones que el Ministerio de Trabajo ha especificado en una Guía oficial (…linkar el artículo de la GUIA…) y su refrendo por parte de la Unión Europea.

Tras la publicación de la sentencia, el emblemático abogado laboralista de CCOO Enrique Lillo, manifestó al diario digital El Confidencial que la interpretación del TJUE va más allá del espíritu de la norma que en España se pensó para garantizar el pago de las horas extra. El fallo europeo apela a la salvaguarda de un «derecho fundamental» y, según el abogado, a la empresa que incumpla, además de ser sancionada por la infracción grave que supone no llevar el registro, «se le puede reclamar una infracción muy grave por daños y perjuicios de vulneración de un derecho fundamental, lo que cambia el escenario».

 

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