Cucorent
Alquiler de control de presencia y accesos
Buscar
Visita nuestra tienda
  • ARTÍCULOS
  • JURÍDICO
  • OPINIONES
  • ENTREVISTAS
  • PREGUNTAS FRECUENTES
Menu atrás  

El teletrabajo no exime del registro horario

1 abril, 2020
El teletrabajo no exime del registro horario
4.6 (92%) 5 votes

teletrabajo

 

Ante la decisiva importancia del trabajo a distancia en las circunstancias actuales, los expertos se afanan por aclarar los parámetros en los que debe desarrollarse correctamente. Recordemos que la ordenación del tiempo laboral en el teletrabajo está sometida al régimen general, por lo que rigen los mismos límites de jornada máxima, de descanso obligatorio, y también permanece el deber empresarial de registro diario de la jornada.

Javier Thibault , Profesor de Derecho del Trabajo de la UCM, nos aclara que el legislador no excepciona el cumplimiento de esta obligación respecto del tele-trabajador, que gracias al desarrollo de soluciones tecnológicas no se da impedimento material alguno para llevarlo a la práctica, y que esta garantía adquiere más relevancia en el caso del teletrabajo por el riesgo de que la distancia o el aislamiento provoquen abusos o desviaciones. Por lo tanto, el empleador tendrá que registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de un tele-trabajador como ya recogió expresamente la Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo.

También resultan del mayor interés las declaraciones de Álvaro Rodríguez de la Calle al portal Elderecho.com por tratarse del director de Praeventis, que es la primera firma española dedicada a identificar los riesgos de la empresa ante una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y por ser él mismo un Inspector en excedencia que conoce el asunto como pocos. En su entrevista indica que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó un Criterio Operativo (102/2020), sobre las medidas y actuaciones relativas a situaciones derivadas del coronavirus donde se avanza que las visitas a los centros se evitarán lo más posible. El experto recuerda que el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo otorga al teletrabajo -técnicamente, “trabajo a distancia”- carácter preferente, y dado que la empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de los tele-trabajadores, responde a dos preguntas que entresacamos por su importancia:

 

¿Cómo actuará la inspección de trabajo si la empresa no facilita estas garantías del registro al trabajador?   

“En caso de que la empresa no proporcione los correspondientes medios para garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras, se expone, en primer lugar, a la exigencia de responsabilidades por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable en cuantía de 626 euros hasta 6.250 euros (artículo 7.5 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). En segundo lugar, y sin perjuicio del inicio de un procedimiento sancionador, la Inspección requerirá a la empresa para que adopte, en el plazo que señale, las correspondientes medidas que garanticen dicho registro. De persistir en dicho incumplimiento, la Inspección volverá a proponer una sanción, agravando la sanción por incumplimiento del requerimiento”.

 

¿Cómo actuará la inspección si la empresa garantiza las herramientas de teletrabajo pero el trabajador no registra su jornada o lo hace indebidamente?        

“La Inspección de Trabajo y Seguridad Social carece de competencia para exigir responsabilidades por incumplimientos del trabajador en el seno de la relación laboral. En este caso le corresponde al empresario, en uso de las facultades que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, exigir al trabajador la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones laborales”.

 

Por último, interrogado sobre las herramientas imprescindibles para la empresa a la hora de demostrar ante la inspección de trabajo el registro laboral de sus trabajadores, el experto responde: “Aunque el artículo 34.9 reformado del Estatuto de los Trabajadores no precise el método a implantar en la empresa y se remite a la negociación con los representantes legales de los trabajadores o a su consulta, el sistema que se establezca en la empresa debe garantizar en todo caso la fiabilidad del registro de la hora de inicio y fin de la actividad, así como contar con garantías para que eviten  su adulteración”.

Compartir esta entrada
LinkedIn
Entradas relacionadas
control horario de empleados gratis
¿Control horario de empleados gratis?
21 enero, 2021
gestión documental
¿Cómo llevar la gestión documental en el departamento de Recursos Humanos?
22 diciembre, 2020
control horario de empleados por Excel
¿Es compatible el teletrabajo con el control horario de empleados por Excel?
16 diciembre, 2020
Deja un comentario

Cancelar respuesta

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *

Puedes utilizar etiquetas y atributos de HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Borrar formularioEnviar