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La tecnología, clave para la Ley Reguladora del Trabajo a Distancia

5 agosto, 2020
La tecnología, clave para la Ley Reguladora del Trabajo a Distancia
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trabajo a distancia

 

La tecnología y su capacidad de resolver problemas de manera ágil y económica ha sido la gran ausente en una negociación tripartita para regular el trabajo en remoto que no empezó con buen pie.

La ministra de Trabajo tildó a los empresarios de reaccionarios por “pretender establecer relaciones laborales y empresariales del siglo XIX” en respuesta a sus críticas sobre el primer anteproyecto, que la patronal consideró desequilibrado, apartado de la realidad del tejido productivo y las necesidades de empresas y trabajadores hasta el punto de que lejos de fomentar el trabajo a distancia podría “desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación”.

Entre los puntos de la propuesta criticados por los empresarios destacaba la obligación de que la empresa cubriera todos los costes en que incurrieran los empleados al teletrabajar y, en segundo lugar, la capacidad de estos últimos para fijar sus horarios.

En el detalle de esos gastos (electricidad, conexión a internet, espacio requerido en los domicilios) el margen es tan ambiguo que no satisfizo a los empresarios, alarmados cuando se les dijo que podrían quedar obligados a abonar un “alquiler” al teletrabajador en razón de los metros de su domicilio dedicados al trabajo, siguiendo la doctrina de una sentencia suiza dictada durante el confinamiento.

En cuanto a la gestión del tiempo de trabajo, la patronal consideró “intrusivo” que el proyecto atribuyera al trabajador la completa organización de su jornada porque habitualmente es responsabilidad del empleador.

Las prisas del Ministerio de Trabajo también provocaron la queja del Consejo Económico y Social, del que se solicitó dictamen sobre un texto provisional mientras las negociaciones continuaban abiertas.

El Ministerio de Economía terció para equilibrar posiciones y el último texto conocido expone que la aplicación del teletrabajo en cada empresa dependerá de la negociación colectiva. Así que las condiciones en las que los empleados que se acojan a esta modalidad realicen su función deberán ser negociadas y pactadas con sus empresas.

Las conversaciones con los agentes sociales se suceden a marchas forzadas y la ley puede ver la luz en un consejo de ministros de agosto.

Se van limando asperezas, y se espera que la preponderancia de la negociación colectiva termine de despejar otras como :

Privacidad y desconexión digital: La redacción provisional quería asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, y que se garantizara el derecho a la desconexión digital.

En España hay convenios que establecen la desconexión, pero obligar por ley a todas las empresas a recoger este derecho le parece inasumible al empresariado por la gran diversidad casuística y las diferencias entre sectores.

Voluntariedad del trabajo a distancia. El Gobierno lo plantea como un derecho para el trabajador, pero no una obligación. Nadie puede ser despedido por negarse a adoptar esta fórmula, por reclamar su vuelta al trabajo en la sede empresarial ni por ineptitud al adaptarse al teletrabajo.

Dotación de equipos informáticos: En el proyecto del Gobierno, la empresa no puede pedir al trabajador que instale sus programas en el ordenador o teléfono personal y la norma general es que el empresario “facilite, instale y se encargue del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular”.

 

La tecnología es la solución al trabajo a distancia

Casi todos estos extremos son salvables con herramientas que los negociadores parecen haber olvidado. Claro que se trata de que todos ganen con el cambio. No se espera que los empresarios se ahorren sin más el espacio y su precio, deleguen en el trabajador toda responsabilidad de hacerse con equipos de última generación y una conectividad profesional que no usaría en su vida privada, además de mantenerse disponible online sin límite de tiempo. Pero tampoco se trata de que el trabajador sea el único que decida sus tiempos, sino de que valore el ahorro que le supondrá en transportes y otros gastos esta opción laboral que puede mejorar su calidad de vida si se negocia responsablemente y de buena fe.

Venimos recogiendo en este blog las muchas posibilidades tecnológicas de registrar el horario laboral telemáticamente ante la incomprensión de un sector empresarial que aún abomina del control obligatorio. Pero la tecnología aporta muchas otras soluciones digitales como la geolocalización que, con una inversión inicial asequible, garantizan el funcionamiento flexible y moderno de una empresa sin menoscabo del riguroso control de su productividad.

Es deseable que la vertiente tecnológica aparezca reflejada en esta ley como la herramienta “de cajón” que facilita y abarata a todas las partes implicadas por igual una transición que ya es imparable.

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