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Soluciones digitales para la empresa en tiempos de confinamiento

8 abril, 2020
Soluciones digitales para la empresa en tiempos de confinamiento
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soluciones digitales

 

El Gobierno ha prolongado el estado de alarma por coronavirus hasta el 26 de abril, y avanza que habrá más prórrogas. Ante una Semana Santa insólita en lo laboral, despejamos algunas dudas que nunca se habían planteado con esta premura y os mostramos distintas soluciones digitales.

En primer lugar, la situación no modifica el concepto de vacaciones, por lo que la empresa debe respetar esos días en los que no puede obligar a sus empleados a teletrabajar. Tampoco podrá requerir los servicios de trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE, aunque esos sí estarán obligados a cumplir la formación que dicte la empresa.  En los días laborables se debe respetar la jornada establecida y cuidar el exceso de horas ya que en el teletrabajo también permanece el registro de jornada y el empresario sigue obligado a compensar con dinero o días de descanso las horas extras que se realicen. El teletrabajo no implica la suspensión del contrato y quienes trabajan desde casa están protegidos por los mismos límites de la jornada que en la oficina, por lo que tienen que seguir registrando su horario. Un registro que ahora adquiere una nueva importancia adicional ya que constituye un elemento clave para dilucidar si un accidente es laboral o no según en qué momento del día ocurrió el accidente y si ese momento coincide con la jornada pactada. Un infarto o una caída dentro de ese horario se podrán considerar accidentes laborales.

 

La protección de datos en situación extraordinaria

Otra duda que surge es la de si estas circunstancias relajan la protección de datos del trabajador o ésta sigue garantizada. En ese sentido, aclaramos que la normativa aplicable permite el tratamiento de datos sensibles en los siguientes casos:

  • Para prevenir riesgos laborales, cuando el empleador debe velar por la seguridad y salud en el trabajode sus trabajadores.
  • Para proteger intereses vitales de los interesados u otras personas.
  • Cuando prima el interés público en el ámbito de la salud pública.
  • Cuando el tratamiento de dichos datos sea necesario para realizar un diagnóstico.

Por lo tanto, las empresas pueden tratar los datos que sean necesarios para garantizar la salud de sus trabajadores y evitar contagios sin incumplir la ley y con las garantías que dichas normas establecen.

 

Inspección, denuncias y desconexión  

La presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, ha avisado de que, pese a la situación excepcional que atraviesa el país, «Los inspectores no se van a relajar, seguiremos controlando el registro horario y velando por los derechos de los trabajadores, porque hoy más que nunca la Inspección tiene que estar ahí». Pero la ausencia de control no es sólo un riesgo ante una inspección de oficio, sino que un trabajador puede demandar a la empresa en materia de horas extra. La situación actual hará que, probablemente, la autoridad laboral sea más benevolente, pero si un trabajador denuncia hay que contar con que la visita de la inspección se producirá dentro de un tiempo.

En cuanto a la desconexión digital, ya explicamos en este blog cómo la abordó la compañía Telefónica en su acuerdo con los sindicatos sobre el registro horario, un ejemplo de cómo garantizar ese derecho en tiempos de descanso, permisos, vacaciones y demás.

 

En tiempos de confinamiento, ¡Soluciones digitales!

¿Cómo afrontar con las garantías necesarias todas las cuestiones planteadas hasta aquí?

La ley contempla que el registro horario se pueda hacer en papel, considerándolo también válido para el teletrabajo. Ello implica un grado de confianza del empleador hacia el empleado que presupone que éste nunca alterará ni falseará el registro. Lo importante es que el registro incluya la mínima información exigible: nombre del negocio; nombre del trabajador; tipo de la jornada recogida en el contrato de trabajo; detalle de horas -laborales, ordinarias, complementarias- realizadas y desglosadas por día de trabajo; firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido” del trabajador.

Si el empleador no tiene esa confianza ciega, tendrá que usar un sistema telemático a través de una web o una aplicación de las que hay en el mercado. Y no solo en casos de desconfianza, sino porque esos sistemas son la única manera de controlar realmente que se produce la desconexión digital y cuándo, de poder calificar adecuadamente los accidentes que puedan ocurrir y, en general, de monitorizar la actividad empresarial en un momento económico tan delicado como el presente.

Las plataformas en la nube y la App (con geolocalización) de registro y control de horas de Cucorent, que son soluciones digitales útiles en tiempos corrientes, están especialmente indicadas en la excepcional situación actual porque resuelven con eficacia y garantías la acuciante necesidad de control y gestión de recursos humanos que se les ha presentado a los negocios de cualquier tamaño.

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