Por jornada a tiempo parcial se entiende «La prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (es decir, que trabaje a tiempo completo en la misma empresa).
Alrededor de 2,9 millones de empleados trabajaron a tiempo parcial en 2018 en España, hasta alcanzar una tasa del 14,8% según un estudio de Randstad, Esta cifra supone un incremento del 3,2% respecto a la registrada en 2017 y es el número más elevado en los últimos 10 años.
Ya antes de la actual regulación del registro de jornada obligatorio de todos los trabajadores, la jornada a tiempo parcial era uno de los casos en que la empresa estaba obligada a registrarla para cumplir con el Art.12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: «La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes».
El mismo articulo recalca que incumplir ese registro es grave para la empresa, ya que de no existir se considerará que el contrato no es a tiempo parcial sino de jornada completa, con lo que esto conlleva.
Esta obligación de registro se hizo general en el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».
«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada».
«La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Sistemas válidos y fiables para todo registro de jornada a tiempo parcial
Tanto el Estatuto de los Trabajadores reformado como la Guía sobre el Registro de Jornada mantienen esa «discrecionalidad vigilada» dejando la elección del sistema concreto de registro en manos del convenio y/o el empresario, y la Guía apunta las características que debe tener un medio de registro para considerarse válido:
«Se considera válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada».
Ante la necesidad de gestionar eficazmente los horarios de jornadas a tiempo parcial para que el empresario pueda cumplir con su obligación de registro, los sistemas profesionales de control de presencia se adaptan a empresas de todos los tamaños y sectores e incluyen un software que registra las horas de entrada y salida de cada trabajador, adaptándose a contratos y horarios diferentes.
Como dice el CEO de Cucorent, Gabriel Cañadas: «Ofrecemos varias posibilidades de control de presencia: App móvil, Presencia +Accesos, Accesos Autónomos y Control de Rondas. Los sistemas permiten el registro de la horas trabajadas de los empleados y su gestión, comparando su horario teórico con el realmente cumplido, detallan incidencias de todo tipo, motivos de absentismo, vacaciones etc.., y todos los datos son exportables para gestionarlos como se necesite: elaboración de nóminas, control de horas extras, Inspecciones de Trabajo…»
Para quienes aducen la dificultad de registrar cualquier jornada que no sea completa o standard, traemos a colación las declaraciones que hizo a este blog José Ramón Urtubi, del Consejo Español para el Registro de Jornada: «En el siglo digital no se puede considerar «registro de jornada» al acto de meter una ficha en una máquina a las 8 de la mañana y volver a hacerlo al salir. La tecnología actual permite fichar trabajando en la nube, con instrumentos que no son costosos y programas que no son complicados, desde cualquier sitio y con plenas garantías a todos los efectos. En España contamos con más de 60 empresas con sistemas que contemplan los requisitos que exige la nueva normativa y la sentencia de la Unión Europea como la inviolabilidad de los datos, y que hacen posible que la Inspección de Trabajo pueda acceder a esos datos en sus actuaciones».