Cucorent
Alquiler de control de presencia y accesos
Buscar
Visita nuestra tienda
  • ARTÍCULOS
  • CASOS DE ÉXITO
  • ENTREVISTAS
  • JURÍDICO
Menu atrás  

El registro de jornada, un instrumento contra el absentismo

10 diciembre, 2019
El registro de jornada, un instrumento contra el absentismo
5 (100%) 3 votes

Magdalena Valerio instrumento contra el absentismo

Los foros económicos multiplican sus reuniones para debatir sobre la nueva regulación del registro obligatorio de la jornada laboral. En los últimos meses se han pronunciado al respecto las voces más representativas de la judicatura, la política y la práctica jurídica con opiniones del máximo interés. Son actores de ámbitos diversos que convergen en este tema y cuyas manifestaciones están definiendo con mayor claridad el alcance de la medida y su desarrollo.

 

Recientemente la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, resumía así el objetivo del registro: “Salvaguardar el derecho de las personas trabajadoras a ejercer su actividad laboral en un tiempo previsible y a una retribución proporcional, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal”. Ese propósito quedó refrendado por Rosa María Virolés, magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en otra reunión, donde expuso que “El registro de la jornada de trabajo se plantea por el legislador como una forma de combatir la precariedad laboral, ya que la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada de trabajo legal o convencional incide de manera sustancial en el mercado de trabajo, al afectar al tiempo de trabajo (con influencia en la vida personal del trabajador); al salario; y a las cotizaciones de Seguridad Social”.

 

Refiriéndose a la Guía sobre el Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, la alta magistrada precisó que el registro debe aplicarse a todos los trabajadores al margen de su categoría o grupo profesional; a todas las empresas, y a todos los sectores de actividad, con las excepciones que la propia Guía explicita (relaciones laborales de carácter especial; trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo; y trabajos excluidos del ET). Por lo tanto, también la jornada del personal que no siendo estrictamente de alta dirección tenga pactado un régimen de libre disponibilidad de tiempo de trabajo es objeto de registro”.

La magistrada del Supremo explicó que la obligación de registro no afecta a medidas de flexibilidad como la distribución irregular de la jornada. Y respecto de aquellos trabajadores acogidos a un supuesto legal de reducción de jornada, señaló que “en caso de contrato a tiempo completo, la reducción de jornada no convierte el contrato a tiempo parcial. En consecuencia, son de aplicación las normas a tiempo completo, y, por tanto, el registro de sus jornadas”.

 

Valerio: “El registro de jornada ayuda a controlar el absentismo”

 La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha destacado estos días una faceta del registro de jornada que se tiende a olvidar por el empresariado más reacio a la norma. Se trata del uso del registro diario de jornada como instrumento contra el absentismo. Durante su intervención en las VIII Jornadas de Derecho Laboral de Guadalajara, la ministra dijo que la nueva regulación sobre el registro facilita la organización por parte de las empresas al contar con un “instrumento de cómputo de la jornada” y “es una oportunidad en materia de productividad y control del absentismo”. En la misma línea Javier Rojas, socio responsable del departamento Laboral de Garrigues, ha señalado estos días que “el registro horario también puede ser utilizado en beneficio de las propias empresas para poder defender en juicio varios asuntos, desde la imposición de sanciones por incumplimientos horarios hasta despidos por absentismo; situaciones que, hasta ahora, entrañaban una innegable dificultad probatoria”.

 

Hacia la conciliación familiar (femenina)

Por último, una reflexión sobre la conciliación familiar, y particularmente la femenina. Pocas veces se recuerda que el 1 de marzo, una semana antes de aprobarse el decreto sobre el registro de jornada, se aprobó otro Decreto-ley, el 6/2019, “de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo”. Este texto legal invocado en un foro por Pilar López, socia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la asesoría empresarial Vaciero, estableció la obligatoriedad para los empresarios de llevar un registro salarial desagregado por sexo y distribuido por categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Es un avance en materia de igualdad ya que, en caso de no cumplir con esta obligación, el empresario se puede enfrentar a una sanción económica que podría alcanzar los 6.250 euros según establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Este dato no afecta al registro de la jornada directamente pero sí a la equiparación de derechos entre hombre y mujer, y tiene trascendencia por cuanto son mujeres en su mayoría a las que afecta en la práctica la conciliación. Por ejemplo, en el caso de la reducción de jornada, la piden un 37% de madres frente al 4% de padres.

Antes de la reforma del citado Real Decreto-Ley 6/2019, la adaptación de la duración y distribución de la jornada por razones de conciliación familiar era un derecho condicionado a la negociación colectiva o acuerdo con el empleador. “Ahora cualquier trabajador puede solicitarlo, si justifica la necesidad”, apuntó Pilar López.

Compartir esta entrada
LinkedInFacebookGoogle+
Entradas relacionadas
obligados a fichar
Registro de jornada, ¿Obligados a fichar en el trabajo?
29 junio, 2022
outsourcing
Outsourcing , ¿Qué es y que beneficios aporta a la empresa?
28 junio, 2022
contador de horas de trabajo
Contador de horas de trabajo – Cumple con la ley
23 junio, 2022
Deja un comentario

Cancelar respuesta

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *

Borrar formularioEnviar