Cucorent
Alquiler de control de presencia y accesos
Buscar
Visita nuestra tienda
  • ARTÍCULOS
  • CASOS DE ÉXITO
  • ENTREVISTAS
  • JURÍDICO
Menu atrás  

El registro de jornada y la conciliación laboral

15 enero, 2020
El registro de jornada y la conciliación laboral
5 (100%) 5 votes

conciliación laboral

 

Continuamos recogiendo opiniones cualificadas sobre la obligatoriedad legal del registro horario de la jornada laboral.

En esta ocasión es Emma Gumbert, laboralista socia del Bufete Antras Abogados y diputada de la junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) quien ha manifestado a la Agencia Efe que el Decreto-ley 8/2019 contribuye a generar «cultura» y «consciencia» sobre el tiempo que dedicamos al trabajo y la conciliación laboral.

La medida ha puesto de relieve el derecho a «poner coto al tiempo de trabajo», según esta abogada. «Tiene que haber un tiempo para la familia, un tiempo para el descanso y también tenemos que poner un poco de coto al tiempo de trabajo», ha dicho.

Gumbert, que también forma parte de la Junta Directiva en PIMEC (Pequeña y Mediana empresa de Cataluña) destaca que la mayoría de compañías está haciendo esfuerzos para cumplir con esta normativa pero alega que “no siempre es posible por falta de recursos”. El tejido empresarial catalán está fundamentalmente formado por pymes a las que se les ha impuesto, según ella, «una serie de obligaciones administrativas que a veces las superan». Por ese motivo, aboga por que la Inspección de Trabajo no sea coercitiva y sancionadora de entrada, sino que establezca «una fase de ayuda y acompañamiento» para ayudar a las empresas a cumplir correctamente con esta norma.

Para Gumbert, “el problema (del Decreto Ley) es que se ha hablado del registro horario y se ha puesto sobre la mesa el no hacer horas extras, pero no se ha abordado la flexibilidad o la conciliación laboral. No podemos pensar sólo en un ámbito, que es el de la fábrica, porque muchos otros trabajos se rigen por parámetros distintos». Por eso la letrada apuesta por ampliar el debate a otros aspectos del mercado laboral, especialmente cuando asistimos a un cambio cultural que traerá profesiones que hoy ni conocemos. Un ejemplo de ese cambio es la digitalización que, según Gumbert, ha llegado «como un tsunami al mundo laboral y supone ahora uno de los grandes retos de las compañías. Cuando empezamos a tener móvil, no sabíamos que acabaría acaparando horas de nuestro trabajo y ahora hablamos de si mirar Instagram durante la jornada es un derecho o no. El mundo es muy distinto y todavía estamos muy verdes». Para la abogada, aprender a gestionar la irrupción de las nuevas tecnologías es uno de los principales desafíos y no debería centrarse sólo en la relación empresario-trabajador sino abordarse desde un punto de vista social. «Se está trasladando al ámbito laboral una responsabilidad que es social. Es la sociedad la que debe evolucionar», ha subrayado para matizar: «el mundo del trabajo es solo una de sus ramas, aunque sea una importante. No se puede incidir en todo a través de leyes sino que es preciso evolucionar en la desconexión digital y todos tenemos que aprender a usar la tecnología».

 

Flexibilidad y digitalización

Las declaraciones de la abogada suscitan alguna reflexión. Es cierto que el legislador no abordó en el Decreto del Registro la flexibilidad y conciliación laboral porque no eran el objeto de la norma pero tampoco las olvidó ya que la Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo recuerda explícitamente: “En relación con las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador”… “el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, sino que se considera un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo”.

En cuanto a que “la Inspección de Trabajo no sea coercitiva y sancionadora de entrada, sino que establezca una fase de ayuda y acompañamiento para ayudar a las empresas a cumplir correctamente con esta norma”, ése es precisamente el sentido del “período de gracia” que concedió la Administración durante los primeros meses de entrada en vigor de la norma y antes de que comenzaran inspecciones específicas.

Por último, las reflexiones de la letrada sobre la digitalización y la tecnología no hacen sino constatar las múltiples soluciones directamente tecnológicas a las que una empresa de cualquier tamaño puede recurrir en nuestros días para cumplir con la normativa del registro obligatorio.

Compartir esta entrada
LinkedInFacebookGoogle+
Entradas relacionadas
vacaciones
Calcular las vacaciones: ¿Cuántos días me corresponden?
26 mayo, 2022
control de accesos
¿Qué es un control de accesos y la importancia de tenerlo en tu empresa?
25 mayo, 2022
auditoria en la empresa
¿Qué es y en que puede ayudar una auditoria en la empresa?
24 mayo, 2022
Deja un comentario

Cancelar respuesta

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *

Borrar formularioEnviar