Los defensores de unas relaciones laborales desreguladas continúan batallando contra el registro de la jornada laboral obligatorio y haciendo un flaco favor a la mayoría de empresarios responsables y conscientes de que la fuerza de trabajo y una relación armoniosa dentro de sus compañías es tan esencial para el negocio como acertar en sus decisiones financieras. Dicen estas voces que el registro de jornada laboral es una medida “desfasada” ahora que el teletrabajo se ha convertido en la opción mayoritaria por las restricciones de movilidad vigentes.
Era imprevisible el estrés al que la pandemia ha sometido todos los extremos del mercado laboral global y que el teletrabajo se generalizaría en tales circunstancias y tan corto plazo, pero desde mucho antes de la implantación del registro de la jornada obligatorio todo empresario sabía que el trabajo a distancia es una modalidad que puede recogerse por acuerdo entre empleado y empleador. Lo único nuevo es su gran expansión. Por ejemplo, hasta ahora la patronal de ahorro CECA nunca había incluido (ni los sindicatos lo habían solicitado) el teletrabajo en la negociación del convenio colectivo que afecta a CaixaBank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Liberbank, Abanca, Caixa Poçensa, y Caixa Ontiyent. Lo ha hecho por primera vez y los sindicatos incluyen en esa negociación adaptar el teletrabajo el registro de la jornada y la “desconexión digital y laboral”.
Son conceptos relativamente nuevos que irrumpen con fuerza en el mercado laboral pero no estamos ante un “desfase” de la medida del registro sino ante su adaptación a una realidad que coge con el paso cambiado a las empresas que no implantaron herramientas digitales para el control y ante una situación que les desborda lamentan su error.
Tampoco es verdad el tópico esgrimido por los “anti-registro” de que los sistemas digitales de control y presencia son caros. No son más gravosos que el tiempo perdido en realizar ese control por medios obsoletos y sus proveedores ajustan precios y funciones al volumen de cada negocio. Tanto para el teletrabajo como para empleados con movilidad (comerciales, repartidores, técnicos, freelancers) hay sistemas de control con larga trayectoria en el mercado. Algunos ejemplos:
- App móvil, con o sin geolocalización. Ideal para comerciales, repartidores, empleados de trabajo temporal y personas que desempeñan sus funciones a distancia. Es aconsejable que el dispositivo móvil desde el que se realiza el fichaje lo facilite la empresa. No es necesario el consentimiento expreso del empleado para implantar la geolocalización pero es obligatorio informarle siguiendo lo prescrito en la LOPDGDD.
- Fichaje web. Adecuado para empresas con varias oficinas o sucursales con pocos trabajadores. Se asocia el equipo de trabajo del empleado instalándole un plug-in que verifica su dirección mac y el empleado sólo ficha desde ese equipo verificado.
- Llamada telefónica. Para empleados que deben visitar más de un centro de trabajo al día o realizar trabajos a domicilio y no disponen de método alternativo (habitual en empleados de trabajo temporal) puede usarse un teléfono fijo o móvil. Se ficha con un código de huella que identifica al empleado y un PIN que confirma el fichaje seleccionado.
Los métodos existen y las empresas especializadas que los suministran se encargan de hacer una labor didáctica que facilita el conocimiento de los sistemas más adecuados para cada situación. Además, estas empresas explican los beneficios en mejora de la productividad y control de absentismo que aportan al empresario estas soluciones. ¿Por qué algunos quieren seguir viendo negro lo que es blanco?
Actuaciones de la Inspección sobre el registro de la jornada laboral
Dicen también los atacantes profesionales del registro horario que la Inspección de Trabajo está “desbordada” al tener que controlar los registros a la vez que los posibles fraudes que se produzcan en los ERTE abiertos por la COVID-19.
Los datos reales según el Ministerio de Trabajo dicen que la Inspección solo ha realizado 585 requerimientos y levantado acta de 426 infracciones tras un año en vigor. Estas cifras de actuaciones en materia de registro de la jornada laboral son ciertamente bajas pero no se entiende que se interpreten como “desbordamiento”. Para empezar, recordemos que nada más publicarse el Decreto del registro obligatorio la Administración abrió un “período de gracia” para digerirlo y para que las empresas tuvieran tiempo de decidir su sistema de control horario. Este período se prolongó en muchos sectores más de lo razonable y la Administración fue comprensiva para que los sistemas fueran consensuados entre empresario y trabajadores. Interpretar esta liberalidad como debilidad o “desbordamiento” parece algo torticero. En cuanto al período más reciente, si entre el 1 de marzo y el 12 de mayo de este año solo se han producido 326 actuaciones con 74 infracciones y 101 requerimientos es porque la realidad del país cambió en tantos órdenes que la escasez de actuaciones en este lapso puede atribuirse a múltiples causas (incluida esa misma liberalidad).
¿A qué carta nos quedamos?, ¿es malo fiscalizar demasiado pero también lo es hacerlo… poco? Aunque para algunos sea difícil de asimilar, el registro de la jornada laboral ha llegado para quedarse, con o sin teletrabajo, y es el empresario quien responde de su incumplimiento ante la autoridad laboral .