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Lo que aclara la Guía oficial sobre el Registro de Jornada

21 mayo, 2019
Lo que aclara la Guía oficial sobre el Registro de Jornada
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registro de jornada

 

Algunos esperaban un Reglamento que desarrollara el Decreto del registro de jornada , pero con su aplicación ya en marcha y la situación política pendiente de otros calendarios, el Ministerio de Trabajo ha optado por publicar un manual para solventar las dudas que se le han ido presentando desde la aprobación de la norma.

Estas son algunas aclaraciones que ofrece la recién publicada «Guía sobre el Registro de Jornada»

 

Medios válidos para el registro de jornada

Al no especificar la ley un sistema concreto para el registro de jornada, La Guía llama a la autorregulación, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.Se considera válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.

Cuando para el registro se opte por dispositivos digitales, sistemas de videovigilancia o la geolocalización, La Guía recuerda que deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿Más o menos flexibilidad?: Ante las dudas de si el registro era compatible o no con los horarios flexibles y el teletrabajo, La Guía) explica: «En relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador (…) el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo».

 

registro de jornada

 

Conviene registrar las pausas:  «La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo».

Desplazamientos: «En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos. Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

Entrega de copias del registro a los empleados: No es preceptivo, salvo pacto expreso en contrario. Los registros tan solo deben permanecer a disposición de los empleados si así lo solicitan, así como a disposición de los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo. «Que los registros “permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

 

 

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