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La nueva ley rider, los pros y contras del nuevo Real Decreto

18 mayo, 2021
La nueva ley rider, los pros y contras del nuevo Real Decreto
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ley rider

 

El Consejo de Ministros del 11 de mayo aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”.

La vicepresidenta Yolanda Díaz agradeció en su presentación el acuerdo previo alcanzado con empresarios y sindicatos en torno a esta regulación e insistió en la importancia de que los repartidores dejen de ser autónomos, porque «un joven en bicicleta con una ‘app’ no es un emprendedor, dado que no tiene ningún margen de autonomía sobre sus condiciones de trabajo”.

La medida regula las condiciones laborales de repartidores de plataformas como Deliveroo, Just Eat, Uber Eats, Glovo o Stuart, e implica que pasarán a tener, por defecto, una relación laboral con esas compañías. Es decir, que la ya conocida como “ ley rider ” obligará a contratar a estos trabajadores, dejarán de ser autónomos y pasarán a ser empleados.

El Decreto establece un período de tres meses para su entrada en vigor, por lo que entrará en vigor el 12 de agosto de 2021 y afectará a los 18.000 riders que operan ahora mismo en España según el Ministerio de Trabajo, aunque la patronal de las empresas de reparto eleva la cifra hasta los 30.000.

 

Las novedades de la ley rider …

En el acuerdo entre los agentes sociales destacan dos puntos que modifican el Estatuto de los Trabajadores. Por un lado, se incorporan al Estatuto los repartidores de plataformas digitales, reconociéndoles como trabajadores asalariados. La ley rider entiende que dichas plataformas organizan, dirigen y controlan su trabajo y establecen sus condiciones a través de un algoritmo y que, por lo tanto, se trata de empleados.

Además, el Decreto obliga a las compañías a compartir con los sindicatos “aquellos algoritmos que afecten a las condiciones laborales”. Este segundo aspecto es de especial relevancia porque no solo atañe a las empresas de reparto sino a todas las plataformas digitales que operan en España. Desde agosto, las plataformas deben informar al comité de empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

 

… y sus polémicas

No todos los riders se han mostrado a favor de este Decreto. Quienes lo rechazan prefieren seguir siendo autónomos y se han manifestado en varias ciudades aduciendo que la norma «dejará a 15.000 trabajadores sin empleo».

Durante las negociaciones previas, el Ministerio de Trabajo fue reduciendo sus pretensiones que, en principio, abarcaban más sectores que empresas como Glovo o Deliveroo. También los sindicatos pretendían ampliar la condición de asalariado a cualquier trabajo dependiente de plataformas digitales y no solo a los repartidores, pero aceptaron el Decreto como un primer paso en favor de los derechos laborales. En cuanto a la CEOE, acabó admitiendo la norma pese a sus reticencias iniciales, pero Glovo abandonó la patronal acusándola de «darle la espalda» en esa negociación.

Por su parte, la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda, que engloba a las principales plataformas de reparto de comida a domicilio en España, ha mostrado su preocupación por la ley rider , que consideran “una medida que afectará muy negativamente al desarrollo de la economía digital en España, además de atentar contra principios básicos de la libertad de empresa”. Una última polémica levantada por el Decreto se refiere a su prisma legal y procedimental, ya que algunas voces ponen en duda su urgencia y si debería considerarse realmente “de extraordinaria necesidad” como para ser aprobada mediante un real decreto-ley, que es la condición sine qua non para recurrir a ese instrumento legislativo. Y recuerdan que el Tribunal Constitucional ha anulado recientemente dos decretos del Gobierno por el abuso de esta figura.

 

Un argumento más para la “superdigitalización”

Si la obligatoriedad del registro horario de la jornada laboral y más tarde la del registro salarial discriminado por sexos ya indicaban la necesidad de sistemas de control profesionales, la » ley rider ” consagra definitivamente la digitalización como el nuevo entorno funcional básico de todo negocio. España cuenta con varias empresas especializadas que facilitan el cumplimiento por la vía digital de cada nueva regulación de manera fiable y válida para los inspectores. Sus sistemas evitan a los departamentos de Recursos Humanos que su labor consista, casi exclusivamente, en atender las múltiples variables de horarios, objetivos, fichajes y localizaciones de su personal. En esa línea, la app. móvil con geolocalización de Cucorent, pensada especialmente para trabajadores en movilidad pero que además ha  simplificado el control de la fuerza de trabajo en remoto durante la pandemia, es un ejemplo de efectividad que adquirirá una importancia decisiva en el nuevo escenario laboral que ya penetra hasta en las tripas de los algoritmos y exige mostrarlas a los empleados.

 

 

 

 

 

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