Desde el 1 de enero de 2021 será más caro para las empresas incumplir la ley del registro horario de la jornada laboral de sus empleados.
El diario económico Expansión afirma haber accedido a un proyecto de real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que modificará la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social actualizando la cuantía de las multas laborales. Siempre según esta fuente, Trabajo ha decidido elevar un 19,9% la cuantía de estas sanciones que estaba congelada desde 2007. El porcentaje de subida se ha determinado aplicando la subida del Índice de Precios de Consumo (IPC) desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, un incremento que da como resultado dicho 19,9%.
La entrada en vigor de esta actualización se prevé para el próximo 1 de enero y sin que tenga efectos retroactivos, de modo que las infracciones cometidas y los expedientes abiertos por la Inspección hasta esa fecha se multarán de acuerdo con las actuales cuantías.
El decreto en preparación tiene su fundamento jurídico en la disposición adicional primera de La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que autoriza al Ejecutivo a actualizar las cuantías de las multas teniendo en cuenta la variación de los índices de Precios de Consumo. También en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según la cual, “el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas“ y que “las cuantías de las sanciones deben ser actualizadas para mantener su carácter disuasorio”.
La legislación no es una “caza de brujas“ restringida a empresarios que decidan incumplir la ley del registro horario, sino que aquellos trabajadores que defrauden a la Seguridad Social o al Servicio Estatal Publico de Empleo (SEPE) son susceptibles de sanción pecuniaria.
Cómo quedarán las multas por incumplir la ley del registro horario de jornada en sus distintos tramos
Partiendo de que esta revisión de cuantías se va a aplicar a las multas por infracciones leves, graves y muy graves en todos los órdenes, recordemos que el mismo decreto (8/2019) que hizo obligatorio el registro de la jornada laboral, también modificó el apartado 5 del artículo 7 de la LISOS para incluir su incumplimiento entre los casos de infracción ‘grave’ en materia de relaciones laborales.
Una infracción grave puede ser sancionada, a su vez, en tres grados: mínimo, medio y máximo. Para agravar o atenuar la graduación aplicable a la infracción cometida, de lo que depende la cuantía de la multa pecuniaria que le corresponderá, el art. 39 de la LISOS tiene en cuenta varios elementos: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada…
De modo que la tabla completa de sanciones pecuniarias aplicables por infracciones de la obligación del registro horario prevista en el art. 40 b) de la LISOS quedará así a partir de su reforma en enero y en sus tres tramos:
- En su grado mínimo, de 750,57 euros (antes, 626) a 1.498 euros (antes, 1.250).
- En su grado medio, de 1499,9 euros (antes,1.251) a 3.746 euros (antes, 3.125).
- En su grado máximo, de 3.748 euros (antes, 3.126) a 7.493 euros (antes, 6.250).
La decisión de Trabajo ahonda en su lucha contra el fraude en las relaciones laborales con este proyecto que, sin embargo, reduciría el 40% de la multa al empresario que se comprometa a pagar antes de la resolución administrativa, duplicando así el descuento por “pronto pago” que hasta ahora era del 20%.