Ha llegado el momento y la respuesta a la pregunta que encabeza este artículo solo puede ser afirmativa. Sí, a partir del domingo 12 de mayo entra en vigor la ley sobre el control horario de trabajadores para todas las empresas que operan en España, desde las más grandes hasta el autónomo que tenga contratado a un empleado. El Real Decreto-ley 8/2019 implica que toda empresa garantizará ese registro, por lo que deberá disponer de un sistema de control horario para todos los trabajadores de plantilla con independencia de su modalidad contractual y el registro de la jornada diaria debe incluir la hora de entrada y salida de cada trabajador. Este registro horario debe, además, conservarse durante cuatro años a disposición del empleado, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.
La motivación, tantas veces repetida, es de orden social y económico, ya que cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España, al 48% de los trabajadores que las hicieron no se les abonaron, y en consecuencia tampoco se cotizaron a la Seguridad Social. Hasta la aplicación de esta obligatoriedad del registro, la Inspección de Trabajo se encontraba imposibilitada para demostrar la realización de esas horas extra, aunque son la principal causa de denuncias ante la Inspección por parte de los trabajadores.
Como saben los interesados, la norma da flexibilidad al empleador para acordar con sus trabajadores el sistema de registro de jornada que más se adapte a su sector y particularidades, y si el trabajo se realizara por vías telemáticas también se pueden establecer vías telemáticas que registren el inicio y el fin de una jornada. Como orientación general, la Instrucción 1/2017 de la Inspección de Trabajo marcó una directriz que ahora cobra especial interés al afirmar que el formato concreto de registro será el que la empresa “elija libremente” siempre que garantice “la fiabilidad y la invariabilidad de los datos”. Podrán emplearse, por lo tanto, sistemas informáticos o electrónicos (tarjetas magnéticas, huella dactilar, verificación por el ordenador) u hojas de cumplimentación manual.
Ante la elección de cualquier sistema de control horario, dos cosas se deben tener en cuenta. Por un lado, la exigencia establecida por la Ley de Protección de Datos de informar previamente a la plantilla del medio utilizado para el control y de su idoneidad. Por otro, que si el procedimiento se limita a que el empleado rellene una hoja o inserte los datos en una aplicación, existe un riesgo de manipulación en sus horas de trabajo. Por ello, es aconsejable que el empresario prevea algún tipo de validación o verificación del horario realizado.
Influencia del control horario en la productividad y consecuencias de su incumplimiento
Expertos de diverso origen están avanzando los efectos y el impacto que tendrá el nuevo registro de la jornada de trabajo, coincidiendo en considerarlos decisivos.
En cuanto a la productividad, el Catedrático de Economía de la Universidad de Alcalá, Carlos García Serrano, ha dicho en una reciente entrevista para el digital eldiario.es: «Puede tener efectos positivos. Si sabes exactamente a la hora que vas a salir y los objetivos a cumplir, eso podría generar aumento de la productividad. Depende del tipo de trabajo. Quizá en un sector industrial o en una cadena de montaje con turnos no, pero en el sector servicios, regularlo y saber que a una hora determinada tienes que fichar, tendrá un efecto positivo. Podría tenerlo incluso sobre la salud porque evitará la prolongación de las horas de trabajo».
Sobre las consecuencias de incumplir la nueva obligación por parte de la empresa, recordemos que el Real Decreto-ley 8/2019 la tipifica como infracción grave, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros según la calificación de su grado (mínimo, medio o máximo) y que las sanciones se impondrán de manera unitaria a cada centro de trabajo y no por cada empleado.
La Inspección de Trabajo ya ha advertido de que, si aprecia reincidencia y en un ejercicio no se subsanan los errores que descubra o la inaplicación de la medida, las sanciones que se impondrán llegarán hasta el doble.
Se sabe que el control horario de trabajadores es también una reivindicación clásica de los inspectores, y lo incluirán en su protocolo de visitas habituales a los centros de trabajo.
Desde el 12 de mayo, además del alta en la Seguridad Social o de las normas de seguridad laboral, la Inspección verificará que los trabajadores cumplen con las horas de jornada y que, si las sobrepasan, cobren las horas extraordinarias que les revelará el registro.