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¿Cómo cumplir con la ley de registro de horas trabajadas manteniendo horarios flexibles?

7 mayo, 2019
¿Cómo cumplir con la ley de registro de horas trabajadas manteniendo horarios flexibles?
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horario flexible

 

Uno de los comentarios con menos fundamento de los que ha suscitado la aplicación del registro obligatorio de la jornada laboral es el que pretende su incompatibilidad con el horario flexible.

¿Por qué no se puede registrar una jornada flexible? ¿Es que quienes así opinan desconocen o no quieren ver todas las opciones tecnológicas que permiten registrar multitud de incidencias y casos particulares? ¿Por qué se quiere «demonizar» el registro que demandan tanto los empleados como la Inspección de Trabajo poniendo una piedra tras otra en el camino de su puesta en práctica? ¿Se podría tratar de una estrategia de quienes hasta ahora han hecho la vista gorda ante las muchas horas extras trabajadas que ni se pagan al empleado ni se cotizan al Estado, defraudándole ingresos muy importantes?

En primer lugar, la flexibilidad estaba ya recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: «Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo».

El nuevo apartado 9 del mismo artículo, no sólo no contradice esta opción legítima y legal del horario flexible, sino que la refuerza explícitamente cuando exige el registro de horarios: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo«.

Cierto que la literalidad del Real Decreto-ley 8/2019 es mejorable en cuanto a su precisión en varios puntos, pero de ahí a argumentar, como algunos hacen, que «este apartado puede abrir la puerta a que determinadas empresas queden eximidas del registro si sus empleados tienen completa flexibilidad horaria» va el mismo trecho que desde una ley a su interpretación más torticera. Otros aducen que los empleados podrían quedar ahora «encorsetados en un determinado horario de entrada y salida».

Esto es coger el rábano por las hojas y sembrar confusión. Dejemos de marear la perdiz. Una vez asumido el principio general (tanto por CEOE como por sindicatos y Gobierno) de que la flexibilidad horaria ayuda a la conciliación de la vida laboral y personal, y que forma parte del espíritu del nuevo Decreto, el asunto de fondo se limita a comprobar si un horario flexible es o no es registrable con las mismas garantías que un horario fijo.

 

horario flexible

 

Sin excusas para cumplir la ley

Las aplicaciones de control de presencia laboral son el único sistema para implantar de forma eficaz un horario flexible. Cucorent ha hecho miles de instalaciones en régimen de alquiler para empresas de todo tipo, que tienen desde 5 a 2.300 empleados. En palabras de su CEO, Gabriel Cañadas: «Ofrecemos varias posibilidades de control de presencia: App móvil, Presencia +Accesos, Accesos Autónomos y Control de Rondas. Los sistemas permiten el registro de la horas trabajadas de los empleados y su gestión, comparando su horario teórico con el realmente cumplido, detallan incidencias de todo tipo, motivos de absentismo, vacaciones etc.., y todos los datos son exportables para gestionarlos como se necesite: elaboración de nóminas, control de horas extras, Inspecciones de Trabajo…»

Con plena adaptación a horarios diversos, existe desde una aplicación móvil que se alquila por 34€ / mes y que permite fichar en el smartphone hasta controles de acceso mediante reconocimiento por palma, facial, lector de huella y/o contraseña que se compran por 600 €. Entremedias, muchas opciones cuyos alquileres/mes nunca rebasan los 60€, todas ellas dotadas de un software apto para registrar y exportar los datos que precisa cualquier departamento de RRHH.

Las ventajas de un sistema de control de presencia ya son más bien necesidades, y no solo para cumplir la ley, sino para mejorar la productividad de los empleados gracias a la calidad y diversidad de datos que pueden llegar a manejar. Todos los sistemas, desde el más básico al más completo, se basan en un terminal de captura  y el software que gestiona la información de una forma ágil y sencilla.

La tecnología facilita cumplir con la ley de registro de horas trabajadas manteniendo un número casi ilimitado de horarios flexibles, como lo facilita para los horarios a tiempo parcial o de empleados con movilidad geográfica.

Otra cosa es querer informarse y tener voluntad de cumplir…

 

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