Entre sus medidas más importantes, la Ley de control horario de empleados y trabajadores establece la obligatoriedad del registro de la jornada laboral de todos los trabajadores ( control horario de empleados ). La Diputación Permanente del Congreso convalidó el pasado 4 de abril el Real Decreto-ley 8/2019 “contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. Transcurridos los dos meses (vacatio legis) de su publicación en el BOE, la fecha legal de su entrada en vigor será el próximo 12 de mayo.
De dónde venimos
Antes del Decreto Ley 8/2019, el Estatuto de los Trabajadores se refería al control horario de empleados en dos casos:
- Para los trabajadores a tiempo parcial.
- Para computar las horas extraordinarias.
En la norma no se contemplaba, sin embargo, la obligación previa de registrar, sino que se debían registrar las horas extraordinarias en caso de haberlas… pero ¿cómo demostrar que las había si registrar no era obligatorio previamente y de manera general?. Tal era la pescadilla que se mordía la cola y lo que viene a subsanar el recién creado apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores al decir: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
A dónde vamos
Para resumir las novedades, el control horario de empleados queda en la actualidad así:
- Es obligatorio registrar el inicio y fin de la jornada laboral de todos los empleados, sea cual sea su contrato.
- El sistema concreto de registro se organizará a través de un acuerdo. Aquí conviene resaltar que, aunque la Administración no indica el formato para recoger estos registros, ha mostrado su preferencia por sistemas informatizados o automatizados, más difíciles de manipular y que facilitan su almacenamiento y gestión.
- La empresa ha de guardar la información de los registros durante cuatro años a disposición de los agentes mencionados, lo que también apunta a la idoneidad de un sistema de registro informatizado que genere esos informes cuando sean precisos.
- De manera complementaria, el decreto 8/2019 modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social e incluyó la ausencia de registro como un nuevo motivo de infracción grave con multas desde 626 hasta 6.250 euros para la empresa que incumpla. Estas multas no serán individualizadas por cada trabajador en el que se detecte infracción, lo que haría que muchas empresas tuvieran que cerrar, sino por empresa.
El incumplimiento de la ley de control horario de empleados es denunciable
La aprobación del nuevo control horario obligatorio ha suscitado comentarios de todo tipo: si es más o menos compleja su implementación, si se ha tomado en cuenta que cada empresa tiene objetivos y dimensiones distintas, si la letra de la ley no exigiría que el 12 de mayo deba estar instalado el sistema sino tan solo iniciadas las conversaciones con los representantes de los trabajadores…
Estas consideraciones son interesantes, pero aún no se ha hecho hincapié en el hecho que la nueva regulación es una herramienta reclamada históricamente por los inspectores de trabajo, quienes ante una denuncia de horas extras impagadas se encontraban sin argumentos para sancionar, y que el incumplimiento del registro horario de la jornada laboral, al ser ya motivo de «infracción grave», se puede convertir en objeto corriente de denuncia por parte de los trabajadores desde su entrada en vigor.
Los expertos en Recursos Humanos ya incluyen el incumplimiento del registro de jornada entre los casos clásicos donde una denuncia ante la Inspección de Trabajo resulta más efectiva.