Algunos huecos normativos sobre si las pausas en la jornada laboral deben considerarse o no tiempo efectivo de trabajo están aflorando tras la regulación del registro horario. Así, costumbres aceptadas en algunas empresas durante años se topan con el dilema de su calificación con consecuencias sobre la duración de la jornada (de la que el registro es un mero ‘notario`) y sobre la nómina. La controversia se ha agudizado con la Sentencia 10/12/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocida ya como “la sentencia del café”, que ha sido recurrida por el sindicato CCOO y terminará en el Supremo. Llamativos titulares de prensa como: “La Audiencia Nacional avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada” abonan la confusión en lugar de despejarla. Las reacciones a esta sentencia han ido desde la sindical que atribuye a la empresa una intención de hacerles complicado su registro horario a los trabajadores hasta la periodística que la confunde como jurisprudencia general sobre “la pausa del café” como tiempo no efectivo de trabajo. Nada de esto es exacto.
El caso concreto que trata la sentencia del café
Esta Sentencia no fija un criterio sobre si la pausa del café (o del bocadillo) es tiempo efectivo de trabajo porque no se ocupa de eso. Lo que la Audiencia dilucida es si, en ese caso concreto de la empresa GALP se produjo una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) o si eran aplicables Condiciones Más Beneficiosas o derechos adquiridos (CMB), como pretendía la demanda. El conflicto surge porque mientras el control de accesos de la empresa sólo se usaba para seguridad del edificio y no para controlar la jornada, se toleraba que los trabajadores salieran para fumar o tomar café. En cambio, desde que hay un registro horario la empresa obliga a imputar esas salidas y entradas y las descuenta de la jornada laboral por no considerarlas tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, ni el argumento sindical de la dificultad se sostiene, al utilizarse el mismo torno de acceso que antes, ni se puede decir que la Audiencia genera jurisprudencia sobre lo que no ha tratado. El elemento de discordia aquí ha sido que la empresa ha puesto de relieve que no entiende, porque nunca entendió, esas pausas como tiempo de trabajo efectivo y es ahora cuando lo expresa. Y ha podido defenderlo porque no consta acuerdo expreso previo al respecto ni su voluntad explícita de convertir esa práctica en derecho adquirido.
La Audiencia descarta que en dicha empresa hubiera una CMB o derecho adquirido porque para ello “resulta decisivo que concurra una voluntad de la empresa de incorporar la condición al nexo contractual, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario sino de voluntad de atribuir un derecho al trabajador”. Para la Audiencia, “no cabe deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como trabajo efectivo con anterioridad, entre otras cosas porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.
¿Cuándo son las pausas tiempo de trabajo efectivo?
La polvareda levantada por la sentencia del café ha llevado a la ministra de Trabajo a decir que su departamento estudiará la posibilidad de que la ley española establezca que las pausas de los trabajadores para fumar o tomar café puedan computarse como tiempo efectivamente trabajado, en caso de que la directiva europea que regula el tiempo de trabajo lo permita. Mientras tanto, la pausa «para el café» o «tiempo del bocadillo» de un trabajador con jornada continua tiene como única regulación normativa en España la del apartado 4 del Art. 34 del ET, que dice: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
Por lo tanto, tenemos esa pausa obligatoria por ley y otras que caen en el uso, la discrecionalidad de la relación empresa/trabajador y el amplio margen de los pactos, pero ni tan siquiera la obligatoria tiene asegurada su cualidad de “tiempo efectivo de trabajo”. Al no haber podido probar la demandante la existencia de un derecho adquirido, según la Audiencia, se ha dado la razón a GALP y en ese caso, pero no se está estableciendo jurisprudencia general sobre ningún tipo de pausa en la jornada, como se ha querido hacer ver, sino sobre las necesidades probatorias de las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo y Condiciones Más Beneficiosas.
Hasta que el Gobierno se plantee cambios en la regulación de las pausas y descansos, las reglas de juego respecto a la pausa para el bocadillo, el café o para fumar siguen siendo las mismas:
- El tiempo invertido en la pausa no se considera tiempo de trabajo efectivo ni está retribuido salvo que los disponga el convenio, el contrato o un pacto con los trabajadores.
- Si el convenio no dispone nada y no hay acuerdo, el tiempo no es retribuido y los trabajadores deben recuperar el tiempo invertido en dicha pausa.
¿Qué pausas se deben registrar?
Lo que pone de relieve “la sentencia del café” es que el registro horario es una herramienta trascendental en la relación laboral con más implicaciones de las previsibles, y por eso es tan deseable la negociación con los trabajadores al implementarlo. Pero como ese acuerdo tampoco es obligatorio, la ley sigue mostrando huecos y la casuística provocando “escándalos” más o menos interesados a cada paso. La ley solo obliga a registrar “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Para afrontar la múltiple casuística, la Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo recomendó registrar “todo lo que forma parte de la jornada, en especial “las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”.
La imposibilidad de regularlo todo, al quedar tantas circunstancias sometidas a convenio y acuerdo, dictó esa recomendación de registrarlo todo. El registro no altera acuerdos ni califica pausas porque no valora estos datos, sólo los archiva, aunque en la “sentencia del café” su aplicación haya sacado a la superficie un largo malentendido entre empresa y trabajadores.