El 28 de diciembre del año pasado, el Consejo de Ministros, tras meses de negociación con los agentes sociales, aprobó el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Poco más de un mes después, el 3 de febrero, fue ratificada en el Congreso de los Diputados tras uno de los episodios más dantescos que se recuerdan en la historia de la democracia española.
En cualquier caso, lo que es evidente es que el texto ya está en vigor y que la anterior Reforma Laboral, que fue aprobada por el Gobierno de España liderado por Mariano Rajoy en el año 2012, es historia. Pero ¿cuáles han sido los cambios que ha traído la nueva legislación en lo que respecta a la subcontratación? Sin duda, se ha tratado de uno de los puntos más polémicos. Aquí lo vamos a analizar.
La reforma laboral y el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
Hablamos, en concreto, del artículo que hace referencia a la subcontratación de obras y servicios ofrecidos por terceros. Un modelo de negocio que, desde la regularización de las empresas de trabajo temporal (las famosas ETTs) en la década de 1990, no ha parado de proliferar.
Pero, en concreto, el punto más problemático se ha dado con los cambios establecidos en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este ha pasado a afirmar que “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata”.
Esto quiere decir, en resumidas cuentas, que las contratas y subcontratas estarían obligadas a aplicar el convenio colectivo de la empresa que las contrata o subcontrata. Algo que se podría entender como una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores, pero que tiene trampa. La razón es sencilla: ¿quién va a externalizar un servicio si es imposible que la empresa le ofrezca unas condiciones mejores respecto a la contratación propia? Probablemente, ninguna.
El movimiento no ha cuajado
Es cierto que el artículo 42.6, tras la aprobación de la Reforma Laboral, dice lo que hemos expuesto anteriormente. Sin embargo, se trata más de una medida de cara a la galería que otra cosa si tenemos en cuenta lo dispuesto en su última frase: “… salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforma a lo dispuesto en el Título III”.
A continuación, se especifica también que “si la empresa contratista o subcontratista tiene un convenio propio, su aplicación se realizará según lo establecido en el artículo 84”. Por tanto, la modificación del artículo 42.6 solo se aplicaría a los negocios multiservicios que carecieran de convenio propio, que actualmente no son mayoría.
Lo cierto es que este cambio en la norma no solo fue impulsado por el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz. También había sectores de la CEOE que apoyaban la regulación de la subcontratación en España. Sin embargo, finalmente la postura de este organismo empresarial fue la de marcar una línea roja en este ámbito. Este hecho, unido a las presiones llegadas desde Bruselas respecto a los plazos y el contenido a aprobar, acabó decantando la balanza.
Un resultado ‘satisfactorio’ para los sectores más afectados
De ello da fe Juan Díez de los Ríos. Hablamos, en concreto, del presidente de la patronal de las empresas de limpieza. Está claro que, sin duda, se trata de uno de los sectores económicos que más ha apostado durante los últimos años por el modelo de subcontratar y, en consecuencia, uno de los que podía verse más afectados por la modificación de la norma.
“Si se hubiese aplicado el modelo pretendido por el Ministerio de Trabajo se hubiese dejado de externalizar. Contratar y subcontratar hubiese dejado de tener ninguna ventaja” ha afirmado en unas recientes declaraciones. También ha destacado el “valor de la prestación de determinados servicios especializados ajenos a la actividad de la empresas” y que “ ningún modelo alternativo ha demostrado ser más eficiente. Ni siquiera la internalización”.
También ha dejado claro que, desde que empezó a haber rumores acerca del cambio de legislación, el negocio de las contratas dentro del sector de la limpieza se ha visto resentido. De hecho, no han sido pocas las empresas las que han apostado por la internalización. Es de prever que, ahora que ya hay un marco regulatorio que aportará estabilidad para los próximos años, se experimente un nuevo repunte.
La problemática de los nuevos tipos de contratos
Sin embargo, ni para el sector de la limpieza ni para ningún otro centrado en el modelo de subcontratar todo han sido buenas noticias. De hecho, no son pocos los expertos en materia laboral los que aseguran que la tranquilidad de este nuevo marco regulatorio va a durar poco. ¿La razón? La supresión en ella de los contratos de obra y servicio.
Los contratos de obra y servicio eran los preferidos de las subcontratas. Lo que hacían era vincular la labor de un trabajador a la duración de un determinado encargo. Sin embargo, la Reforma Laboral, a tenor de lo ya sentenciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo, los ha suprimido del nuevo texto. Han sido cambiados por el contrato fijo discontinuo.
El fijo discontinuo, un nuevo foco de conflicto
La diferencia fundamental entre ambos tipos es que, mientras que el contrato de obra y servicio era de carácter temporal y estaba asociado directamente a un proyecto (se extinguía al acabar este), el fijo discontinuo es indefinido. Su peculiaridad es que la labor del trabajador se desarrolla de manera intermitente en el tiempo.
Podemos poner el ejemplo de una subcontrata de limpieza que se ocupe de un colegio. La empresa puede mantener a sus trabajadores desarrollando sus labores durante el calendario lectivo (de septiembre a junio, aproximadamente) e interrumpirlo durante el verano. El requisito es que proceda a un nuevo llamamiento siempre que corresponda.
De hecho, a partir de ahora, la utilización de contratos temporales solo estará justificada si existen incrementos imprevisibles en la actividad. Y, claro está, en ningún punto se aclara qué significa ‘imprevisible’. Esto deja entrever en que puede convertirse en un punto muy conflictivo entre la Inspección de Trabajado y las contratas y subcontratas.
En definitiva, el sector de la contratación y de la subcontratación tiene la sensación de haber esquivado un duro golpe tras la aprobación de la Reforma Laboral. Sin duda, uno de los proyectos más ambiciosos del Ejecutivo de Pedro Sánchez y, sobre todo, del Ministerio de Trabajo liderado por Yolanda Díaz. Al fin y al cabo, tumbar el texto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 era una promesa electoral que llevaba en suspenso demasiado tiempo.
Sin embargo, el nuevo texto legal no ha logrado equiparar el modelo de externalización con el de internalización, por lo que las empresas de sectores como el de la limpieza se muestran muy satisfechas. Gracias a la norma ahora tienen un marco legal bien definido a partir del cual operar y competir siempre que tengan un convenio laboral propio. Eso sí, a medio y largo plazo, la supresión de la contratación por obra y servicio en favor del fijo discontinuo puede acabar siendo un problema.