La nueva sentencia del Tribunal Supremo actualiza este post
El pasado 23 de Marzo de 2017 la sala de lo social del Tribunal Supremo, dictó sentencia en base a un recurso presentado por Bankia en la que la exime de establecer un sistema de registro de la jornada diaria aunque deberá seguir registrando la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y las horas extra de cualquier empleado (además de dar traslado de esta información a la representación legal de los trabajadores). Surge ahora de nuevo la duda para los empresarios sobre si necesitan registrar la jornada laboral de sus empleados.
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Una nueva sentencia de la Audiencia Nacional pone en peligro a todas las empresas que no registran adecuadamente la jornada laboral diaria de sus trabajadores. La sentencia establece que todas ellas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de los empleados. Algo que se establece en el articulo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.»
Según la sentencia, tanto si realizan horas extras como si no, debe registrarse la jornada laboral de todos los trabajadores. El fin es comprobar que no se superan las 40 horas semanales o registrar las horas extras.
¿Cuáles son las consecuencias?
Como consecuencia, las empresas están obligadas a instalar dispositivos de control horario para el registro diario de las entradas y salidas de los empleados. No obstante estos dispositivos también sirven para conocer los retrasos de los trabajadores, absentismo, etc.
Por este motivo en los últimos meses se han intensificado las inspecciones de trabajo orientadas a comprobar que se está registrando adecuadamente la jornada. Es destacable el hecho de que han aumentado especialmente en las empresas menores de 50 trabajadores.
Estos son algunas de las cuestiones que suelen plantear los inspectores de trabajo cuando acuden a una empresa:
- ¿Qué horario cumple a diario, cada uno de los empleados de su empresa?
- ¿Tiene el registro del horario, para entregar a cada empleado, junto al abono de sus retribuciones?
- Si actualmente no lo tiene, le recomiendo que implante un sistema para hacerlo. Es independiente el horario que realicen, su jornada intensiva, si tienen jornada partida, reducción de horario, horario flexibles, hagan o no horas extras etc.
¿Por qué obliga a ello ahora la Audiencia Nacional?
La obligación de llevar el control del horario a diario siempre ha existido en el Estatuto de los Trabajadores, pero sujeto al cómputo de las horas extras. Así que, si los empleados no hacían horas extras, no consideraba obligatorio llevar ese control.
La Audiencia Nacional opina que no obligar a las empresas a tener el registro del horario diario si no se hacen horas extras es como un espiral: si no se controlan, no se puede saber si hacen horas extras, y como no se hacen horas extras, no se controlan.
Es una medida de control de los empleados, y una garantía para ellos. Pero también beneficia a las empresas, ya que con estos dispositivos pueden demostrar los retrasos y el absentismo reiterados, entre otras cosas.
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