El 8 de marzo de 2019, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Un texto enfocado a combatir las horas extras no remuneradas en España. En aquella fecha, cada semana en España se trabajaban 2,9 millones de horas extraordinarias, de las cuales el 48,4 % se quedaban sin pagar. Aquí queremos hablar de lo que actualmente dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que es el responsable de regular esta situación.
Las horas extras en el Estatuto de los Trabajadores
En primer lugar, tenemos que hablar del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. ¿El motivo? En él se especifica que, en España, la jornada ordinaria equivale a 40 horas de trabajo a la semana. Además, da potestad a las empresas para dividir esa cifra como mejor estimen siempre que los trabajadores no superen las 9 horas laborales diarias y tengan de descanso entre una jornada y otra, al menos, 12 horas.
Con base en esto, los convenios colectivos establecen la jornada laboral de los trabajadores de cada empresa o sector. Lo dicho en ello es de obligado cumplimiento salvo contadas excepciones, como es el caso de las guardias médicas o de los trabajadores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que pueden tener horarios distintos.
Entonces ¿qué es una hora extra?
Lo dicho anteriormente es importante ya que, dentro del artículo siguiente del Estatuto de los Trabajadores, se aclara que las horas de carácter extraordinario son todas aquellas que los trabajadores realizan fuera de la jornada laboral máxima especificada por la ley. Es decir, más allá de esas 40 horas semanales.
Conviene recordar, llegados a este punto, que las horas de carácter extraordinario siempre son voluntarias. Con esto queremos aclarar que las empresas no pueden obligar a sus empleados a trabajar un minuto de más fuera de su jornada. Tampoco pueden tomar represalias en caso de que el trabajador se niegue a echarlas.
¿Cómo se paga una hora extra?
Para responder a esta pregunta debemos acudir al artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. En él se especifican dos opciones para proceder al pago:
- Compensación económica. La empresa tiene la posibilidad de pagar al trabajador por cada hora que que eche de más. El único requisito es que el importe no sea inferior al de la hora trabajada dentro de su jornada ordinaria.
- Compensación por descanso equivalente. La empresa también puede proporcionar una cantidad de horas de descanso dentro de la jornada laboral ordinaria que compensen lo que ha trabajado de más. Es decir, si el empleado ha echado 8 horas extras en el último mes, podrá disfrutar de una semana de 32 horas durante los cuatro meses siguientes. Incluso disfrutar de una jornada laboral de 4 días.
En caso de que la empresa opte por la compensación económica, deberá detallar el importe al trabajador. Basta con interpretar la nómina correctamente para encontrar el epígrafe en el que aparecen detalladas.
¿Cuánto vale una hora extra en España?
Con carácter general, el valor de una hora extraordinaria es equivalente al de la hora ordinaria añadiéndole un recargo mínimo del 75 %. Por ejemplo, imaginemos un mecánico de un taller de coches que cobra 10 € la hora. Su empresa deberá abonarle 17,50 € por cada hora que eche más allá de su jornada laboral semanal.
¿Hay limitaciones?
Uno de los objetivos primordiales del Estatuto de los Trabajadores es salvaguardar el tiempo de descanso de los empleados. Por ello, sí que establece un límite que no se puede sobrepasar. En concreto, lo sitúa en 80 horas extraordinarias al año. Este máximo solo lo pueden exceder aquellos trabajadores que realicen tareas de reparación, de prevención de daños y siniestros o cualquier otra actividad con carácter urgente.
Un apunte. Esas 80 horas de más de las que hemos hablado solo son válidas para trabajadores a jornada completa, es decir, que tengan una jornada laboral de 40 horas semanales. En caso de que sea inferior, habrá que calcular la parte proporcional. Por ejemplo, si el empleado trabaja 20 horas a la semana, ese límite quedará fijado en 20 horas extras.
Exceder este límite de horas de carácter extraordinario puede dar lugar a importantes denuncias de la Inspección de Trabajo. De hecho, no cumplir con lo dictado en el Real Decreto-ley 8/2019 en este sentido puede suponer a la empresa, como mínimo, una multa de entre 300 € y 3000 € por trabajador.
¿Cómo se computa cada hora extra?
El principal problema con las horas trabajadas de más en España tenía una causa principal: las empresas no estaban siempre obligadas a contar con herramientas de fichaje. Además, cuando sí tenía que poseerlas, encontraban muchos mecanismos para sortear sus limitaciones y, finalmente, no abonarlas a los trabajadores. Algo que cambió con el Real Decreto-ley 8/2019 al que hemos estado haciendo referencia a lo largo de este artículo.
En este texto legal se especifica la obligatoriedad de que todas las empresas cuenten con un sistema de registro de jornada. Es decir, que brinden a sus empleados la posibilidad de indicar cuándo comienzan a trabajar, cuándo descansan y cuándo vuelven a su domicilio.
Otro dato de interés. Este Decreto-ley no aclara qué métodos exactamente deben utilizar las empresas. Sin embargo, sí que establece una serie de requisitos que deben cumplir para garantizar su veracidad y transparencia. Esto hizo que, recientemente, la jurisprudencia determinara que el fichaje en papel no era válido como sistema de control de presencia.
Este es el motivo por el que, en los últimos años, los sistemas de registro de la jornada han avanzado notablemente. Casi todas las empresas que exigen trabajo presencial cuentan con lectores de tarjetas RFID o de datos biométricos para que sus trabajadores puedan realizar el fichaje. Asimismo, también ponen a su disposición plataformas virtuales en el caso de que tengan habilitada la opción del teletrabajo.
Sanciones previstas por el incumplimiento de la ley en materia de horas extras
Volvemos al Real Decreto-ley 8/2019 para aclarar otra cuestión importante. La normativa contemplada en él obliga a las empresas a almacenar los datos relacionados con el registro de la jornada de sus trabajadores durante, al menos, 4 años. Pero no solo eso. También están obligadas a ponerlos a disposición de sus propios empleados, de los sindicatos, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Ahora bien, el importe de la sanción dependerá, fundamentalmente, de la gravedad que estime la Inspección de Trabajo. Se dividen en tres categorías:
- Infracciones leves. Entre 60 € y 625 €.
- Infracciones graves. Entre 626 € y 6250 €.
- Infracciones muy graves. Entre 6251 € y 187 515 €.
Además, estas sanciones son acumulables. Por ejemplo, si una empresa no ha puesto a disposición de sus empleados los informes de registro horario (infracción leve), no las ha abonado en su totalidad (infracción grave) y, además, las han desarrollado menores de 18 años (infracción muy grave), la cuantía puede llegar a ser muy importante.
En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores tiene el objetivo de que en España no se trabaje ni una hora extra que no acabe siendo pagada o compensada. Un hecho que ha quedado claro tras todo lo que acabamos de comentar aquí. Una información con la que esperamos haber aclarado todas tus dudas al respecto.