Todo apunta a que la respuesta a este dilema shakespeariano será que fichar sí. Y es que el pasado día 17 las Cortes Generales han tomado en consideración la propuesta de ley para incluir la obligación de registrar diariamente la entrada y salida de cada trabajador, esta ley se incluye mediante modificación del estatuto de los trabajadores.
Esta historia viene de lejos como habréis podido seguir en nuestro blog desde Julio de 2016, pero la pregunta es ¿realmente es necesario el hecho de que los trabajadores fichen en las empresas? Siempre habrá respuestas para todos los gustos, pero analicemos cual es la situación real en España, por un lado están los trabajadores, por otro las empresas o mejor dicho los empresarios, pero no termina ahí la cosa, pues existe un tercer actor que no por ser el ultimo es menos importante, se trata de la administración que a través de la Inspección de Trabajo exige la aplicación de las normas que dicta la Seguridad Social, sobre todo las que resultan onerosas para las empresas y por ende para los trabajadores.
En principio la situación laboral de todos los trabajadores y digo todos, se basa en el contrato de trabajo, en el intervienen tres partes, el trabajador mismo, la empresa y la administración y cada uno de ellos se compromete a cumplir su parte, básicamente el trabajador desarrollará su función laboral especifica con un horario y por un salario, por su parte la empresa se comprometerá a garantizar unas condiciones y unos medios determinados y claro esta a abonar los salarios, y por último el invitado de piedra, garante de que el contrato sea válido en primer lugar y además de que se cumpla la relación trabajador/empresario tal y como se recoge en dicho documento garantizando las prestaciones sociales al trabajador
Una de las exigencias que incorpora todo contrato de trabajo es el plazo y la duración de la jornada laboral, el horario, parece razonable que todas las partes se comprometan a cumplir esto, ya que es la razón de ser fundamental de la contraprestación, horas/dinero, sin entrar en la calidad de las horas que vendría avalada por la formación y el desempeño del puesto, pero básicamente siempre es igual en toda relación laboral, se intercambia tiempo trabajado por dinero.
Por otro lado, todos los triunfos de la sociedad moderna en el área laboral, se centran en que se trabaje un número determinado de horas y se descanse a continuación, se ha adaptado como medida el descanso semanal, además del que existe entre jornadas y las vacaciones, bien pues todo esto se mide en horas, corresponden una serie de horas de descanso por unas horas trabajadas, existe un máximo de horas semanales que se pueden trabajar, y los convenios regulan el total de horas de trabajo al año.
Dicho todo esto, ¿Cómo es posible que a día de hoy, no se sepan las horas que se trabaja?, siendo, como son, la piedra angular de la relación laboral.
Bien es verdad que a lo largo de los años se han ido utilizando cada vez más los sistemas para registrar la jornada laboral, incluso se han utilizado sus resultados en la magistratura como prueba fehaciente de incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, es decir, algunas empresas si saben las horas que hacen sus trabajadores, pero no son muchas.
Actualmente la relación laboral en cuanto a las horas trabajadas funciona, en algunos casos en base a la confianza y en otros en el miedo a perder el empleo, así se crean irregularidades que realmente suponen a medio plazo, pan de hoy y hambre de mañana, las horas extras han sido el detonante para la intervención de la Inspección de Trabajo en este asunto, debido sobre todo a que la Seguridad Social dejaba de percibir la parte de cuota correspondiente a este tipo de horas de trabajo, que ocurre, si no sabemos cuántas horas trabaja un empleado ¿cómo sabremos calcular sus horas extras?, aquí aparece la parte del conflicto más difícil de resolver.
En la relación entre trabajador/empresario, puede existir el acuerdo por el que se regula, de manera que por las horas extras devengadas podría percibir la contraprestación económica acordada, pero ¿Qué ocurre si no lo percibe? ¿Cómo prueba el trabajador la realización de esas horas? y ¿con que argumentos podría negarse a hacerlas? Todo esto sería imposible si no hubiera un registro de la jornada de ese trabajador a través de una maquina para fichar en el trabajo, porque sería imposible probar que hizo más horas de las que le correspondían, y por tanto, negarse a hacerlas en base a que ya había cumplido su jornada. Pero esto normalmente no ocurre, el trabajador que realiza horas extras, las cobra.
Quien no cobra, alguna vez, es la Seguridad Social y al pretenderlo encarece el coste de esas horas, igualándolas a las de contingencias comunes, a no ser que se den por causas de fuerza mayor, en cuyo caso la cotización baja aproximadamente a la mitad.
Conclusión sobre fichar o no fichar:
Parece que todo el problema que se suscita en torno al registro de las horas de trabajo, tiene su origen en una cuestión económica, el trabajador tiene que amoldar su valoración de la hora, el empresario debe pagarla y declararla y la Seguridad Social debería revisar las cotizaciones que exige por este concepto. En un mundo cada vez mas regulado, estamos obligados a negociar para aplicar normativas que mejoren la situación de todos los actores que participan en el ciclo económico.
Hoy nadie pone en tela de juicio el hecho de pagar por aparcar en la puerta de tu casa y pagar más por aparcar un poco más lejos, el sistema tiene poco más de diez años y ya, a todo el mundo le parece normal pagar por aparcar tu coche en una calle que tu también has pagado. Pues bien, en esta situación de regulación extrema y de desmesurado engorde de las Administraciones, los trabajadores no se pueden, ni se deben quedar desprotegidos y sin pruebas sobre lo que aportamos todos a esta sociedad, nuestras horas de trabajo, así que si, fichar sí.