Empresas grandes y pequeñas continúan afrontando el tema de fichar en el trabajo. La implantación de un sistema de control horario que permita el registro fiable de la jornada laboral ante la previsible «ofensiva» de la Inspección de Trabajo a partir de septiembre, una vez transcurrido el razonable «período de gracia» por el que ha optado la Administración y concluidas las vacaciones veraniegas.
En cada provincia y sector se organizan reuniones donde representantes de la Inspección, empresarios, especialistas en derecho laboral, trabajadores y equipos de recursos humanos ponen en común dudas y respuestas. Las problemáticas más consultadas en esos foros son las relacionadas con los tiempos que deben contabilizarse en el registro, los sistemas que pueden emplearse, la obligación del trabajador de facilitar información sobre su jornada laboral, el teletrabajo o los descansos.
Por eso es útil conocer cómo ha gestionado este reto una gran compañía como Telefónica, que ya ha pactado la regulación del preceptivo registro diario de jornada con los representantes de sus trabajadores. Siendo una de las mayores empresas españolas puede servir de modelo de aplicación ejemplar, ya que además el acuerdo ha contado con el beneplácito total de los sindicatos UGT y CCOO. Este sindicato incluso ha dicho que este acuerdo convierte a Telefónica en un referente no sólo para el resto de empresas del sector de telecomunicaciones sino para el tejido laboral español en general.
Estas son las principales resoluciones pactadas que pueden servir de guía a otras empresas para fichar en el trabajo:
Fichar en el trabajo
El acuerdo, aplicable a todas las empresas del grupo, establece que la norma de fichar en el trabajo se realizará con la tarjeta que utilizan los trabajadores en el control de accesos, y ese acceso servirá como sistema de registro diario de la jornada a efectos de acreditar las horas de inicio y fin de dicha jornada diaria.
Tiempo efectivo de trabajo
Para Telefónica, no se considera tiempo efectivo de trabajo el invertido para la pausa de la comida cuando se presten servicios en régimen de jornada partida, y ese tiempo será descontado de manera automática del resultante entre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Viajes y desplazamientos del personal fuera de su centro de trabajo
Si el centro de trabajo del empleado es móvil o itinerante, y también en los supuestos en que los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes efectuadas por un superior jerárquico, estos desplazamientos se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Trabajadores desplazados y teletrabajo
Cuando el empleado no presta sus servicios físicamente en el centro de trabajo, en los casos de teletrabajo y en otros supuestos donde, por cuestiones técnicas, no se pueda utilizar la tarjeta personal de acceso, Telefónica se ha comprometido a implementar un sistema de registro telemático mediante el que la persona trabajadora pueda proceder al registro diario de su jornada. Estos sistemas, matiza, no implicarán necesariamente su geo-localización.
Flexibilidad
La empresa líder española en telecomunicaciones ha explicitado que, paralelamente a la exigencia legal implementar las medidas de registro, seguirá fomentando formas de flexibilidad laboral basadas en la confianza mutua, generadoras de un alto compromiso y productividad.
Horas extras
La política de Telefónica es peculiar en este sentido, ya que trata de evitar, salvo casos muy excepcionales, la realización de horas extraordinarias. Por ello, cuando la persona empleada necesite prolongar su horario de trabajo para atender necesidades laborales inaplazables, deberá recibir previamente a su realización la autorización expresa de su superior y el mero exceso unilateral de la jornada por su parte no se considerará automáticamente jornada extraordinaria.
Desconexión digital
Además de este acuerdo, Telefónica ha alcanzado otro con los sindicatos por el que regula y garantiza el derecho a la desconexión digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo.
Pionera en España en un tema tan candente e indicativo del camino que pueden recorrer otras tecnológicas, o bien empresas que tengan contratos de teletrabajo e incluso muchos autónomos en riesgo de no poder desconectar en ningún momento del día, Telefónica reconoce el derecho de los trabajadores a que, una vez finalizada la jornada laboral, no atiendan ningún tipo de comunicación, con independencia del medio utilizado. Tan solo se contempla una excepción a este derecho cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente, o cuando el trabajador percibe un complemento por disponibilidad.