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¿Para cuándo un Reglamento del Registro de Jornada?

5 noviembre, 2020
¿Para cuándo un Reglamento del Registro de Jornada?
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reglamento del registro de jornada

 

Algunas leyes llegan con urgencia y gran boato mediático, pero para su correcta aplicación precisan de un desarrollo normativo que aclare conceptos, establezca criterios y ayude a su correcta aplicación. Es el caso del registro obligatorio de la jornada laboral en las empresas que, pese a llevar un año y medio en vigor, queda cojo y presenta numerosas ‘vías de agua’ que lo dejarán en papel mojado si no se taponan pronto.

A los seis meses de su entrada en vigor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya constataba que la mitad de las empresas no cumplían correctamente sus obligaciones en esta materia y el 21% de esos incumplimientos constituían infracción. Y aunque se publicó una guía práctica del registro de jornada y muchas grandes empresas estaban acostumbradas a realizar el registro antes de que entrara en vigor su obligatoriedad, las pymes van retrasadas en su aplicación por varias razones. Una es la falta de previsión y organización de un sistema de registro en los convenios sectoriales, ya que en muchos no se contemplaba. Otra, los costes que suponen las labores técnicas, su gestión y las cargas administrativas que conlleva.

Sabemos que estas cuestiones se pueden solventar con sistemas de control de presencia digitales profesionales que facilitan incluso fichar a distancia, pero esta excusa de los costes prevalecerá hasta que desde la Administración se realice una verdadera campaña para que las pequeñas empresas tengan más y mejor información de los sistemas disponibles en el mercado, e incluso se las apoye financieramente para hacerlos aún más asequibles. El Ejecutivo debe dictar leyes y el Legislativo sancionarlas, pero también les corresponde facilitar su cumplimiento.

En la mayoría de las pequeñas compañías, los registros de jornada se realizan manualmente, en papel, lo que dificulta su copia, la transmisión de esa información, y no garantiza la integridad de los datos por ser fácilmente manipulables o sustituibles.

Es prioritario que el esperado reglamento del registro de jornada insista en la necesidad de que los marcajes se desarrollen en soportes electrónicos para asegurar tanto la protección de los datos como su fácil accesibilidad para la empresa, los trabajadores, su representación legal y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

 

Más de un año de tardanza para el reglamento del registro de jornada

Una reciente proposición no de ley registrada en el Congreso por el grupo parlamentario de Ciudadanos insiste en la necesidad de una pronta publicación del reglamento del registro de jornada. Mientras este no exista, los vacíos legales, dudas e incumplimientos serán un laberinto donde jugarán al escondite unos empresarios que han de atender mil problemas a la vez en un momento tan delicado y una Inspección pública limitada a su faceta vigilante y punitiva.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicaba su Guía sobre el Registro de Jornada el 13 de Mayo de 2019, y ya entonces los laboralistas tuvieron la impresión de que estaba trabajando también en un reglamento del registro de jornada que regularía las distintas especificidades. Se esperaba que, cuando se dictara, arrojaría luz sobre las dudas existentes y que se publicaría en septiembre del año pasado, pero ya entonces ese Ministerio negaba que estuviera previsto «oficialmente» el desarrollo reglamentario del real decreto-ley por el que se aprobó el control de horas, aunque «si posteriormente se apreciara su necesidad, ya se desarrollaría…».

Quedó así en el aire la publicación de un reglamento del registro de jornada, y la decisión de dividir los departamentos entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social por un lado y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el otro, parece haberlo bloqueado del todo.

Desde que se conoció que se iba a aprobar la norma del registro obligatorio, los principales despachos laboralistas con sede en España no han dejado de plantear sus dudas al Ejecutivo y aunque reconocen que la Guía aclaró cuestiones generales, lamentan que no incluyera ninguna orientación sobre la aplicación práctica de la ley. Básicamente, porque una Guía no es un reglamento del registro de jornada sino un documento no vinculante que no se publica en el BOE y sólo expresa la opinión de la Administración.

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