Los distintos tipos de absentismo laboral continúan siendo uno de los mayores problemas estructurales de la economía española junto al desempleo juvenil, la alta temporalidad o la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Según el VIII Informe sobre Absentismo de Adecco, el coste total del absentismo laboral en España alcanzó los 85.100 millones en 2018, un 10% más que en 2017.
En España se perdieron más de 100 millones de horas de trabajo al mes en 2018 (1.350 millones de euros frente a 1.250 en 2017) , un total de 753.000 asalariados no acudieron a su puesto de trabajo (52.000 personas más que en 2017) y las horas no trabajadas por absentismo llegaron a una media de 87 horas anuales por trabajador, la mayor cifra desde 2009.
En conclusión, el porcentaje de horas no trabajadas sin contar vacaciones, festivos o jornada perdida a causa de los ERTE, se sitúa de esta forma en el 5,3%, una décima por encima del pico más alto registrado hasta el momento.
Hablar de absentismo es hablar de matices y no de una presunta «mala voluntad» del trabajador, porque un alto porcentaje gran cantidad de estas ausencias se deben a motivos justificados, por lo que habrá que revisar otros aspectos sociales como la salud y la motivación del trabajador. En 2018, el 85,5% de las bajas laborales se derivaron de enfermedades o accidentes no laborales (contingencias comunes) y esta cifra supone un incremento del 12,7% respecto a 2017.
Los tipos de absentismo laboral
Considerando el absentismo como la «ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo», se clasifican tres tipos de absentismo laboral:
- Absentismo voluntario: Es la abstención deliberada de acudir al trabajo. Esta abstención es un incumplimiento del contrato de trabajo, sancionable por el empresario en función de la gravedad de la falta dependiendo de los días u horas que el trabajador no haya acudido a su puesto de trabajo. En este absentismo voluntario, el trabajador actúa sin más causa que su propio deseo de no acudir a su puesto de trabajo.
- Absentismo injustificado: En esta falta de asistencia puede existir una causa, pero que no está incluida entre las que contempla la ley. También puede ser «insuficientemente justificada» por no darse las únicas circunstancias aceptadas como justificables de la ausencia al trabajo. En este tipo se encuentra el abandono del puesto de trabajo sin comunicarlo al empresario. Para que esa falta de asistencia se considere un verdadero «abandono del puesto» se requiere que de la actuación del trabajador pueda concluirse su intención clara de extinguir su puesto de trabajo, además de que la ausencia sea prolongada. En otro caso, será una simple «falta de asistencia prolongada».
- Absentismo justificado: Las faltas de asistencia que no quedan expresamente excluidas por la legislación o los convenios colectivos. Así, se consideran absentismo las bajas médicas que no superen 20 días aunque se hayan acordado por servicios sanitarios oficiales.
- Entre las faltas de asistencia justificadas se pueden distinguir las que se deben retribuir por la empresa y las que, aunque no son sancionables por no cometer el trabajador infracción alguna, no son retribuidas por no haber prestado sus servicios.
- Recordemos que las faltas de asistencia, aún las justificadas, e incluso las retribuidas, pueden ser motivo de extinción del contrato de trabajo si superan determinados porcentajes de absentismo en un periodo concreto.
¿Qué faltas de asistencia no son absentismo?
Según el Estatuto de los Trabajadores, las debidas al ejercicio de un legítimo derecho y las derivadas de situaciones especialmente protegidas. Así, no se considera absentismo una huelga legal, el tiempo destinado al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los permisos establecidos en legislación o convenios, ni las vacaciones.
Tampoco se consideran absentismo, por ser situaciones especialmente protegidas, las faltas de asistencia debidas a accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, paternidad, bajas por enfermedad común o accidente no laboral superior a 20 días acordadas por servicios sanitarios oficiales, ni las ausencias derivadas de la violencia de género.