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Calcular las vacaciones: ¿Cuántos días me corresponden?

26 mayo, 2022
Calcular las vacaciones: ¿Cuántos días me corresponden?
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vacaciones

 

Hay un momento que todos los trabajadores por cuenta ajena esperan con entusiasmo. Hablamos, cómo no, de las vacaciones, ese período retribuido en el que no tienen que acudir a su puesto de trabajo. Sin embargo ¿sabes cómo se calculan y que importancia tienen los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores en su cómputo? Aquí queremos hablar de ello en profundidad.

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y los distintos tipos de convenios?

Las vacaciones son uno de los principales derechos contemplados en la legislación vigente en España. Esta tiene su máximo exponen en el Estatuto de los Trabajadores, que las define como un período a lo largo del año en el que el empleado no acude a su puesto pero sigue recibiendo el 100 % de su salario por parte de la empresa.

Este aspecto, al igual que cualquier otro, puede ser ampliado por los distintos tipos de convenios existentes. En cualquier caso, siempre han de respetar las siguientes características:

  • Deben entenderse siempre como un derecho de los trabajadores, pero también como una obligación. Esto quiere decir que han de disfrutarse sí o sí.
  • Esos días que corresponden al trabajador no pueden intercambiarse por dinero. Es decir, no es posible abonarlas como otra especie de paga extraordinaria a cambio de que el empleado no disfrute de ellas.
  • No se pueden acumular de un año a otro.
  • Debe existir mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador a la hora de establecer los períodos en los que el trabajador disfruta de sus días de descanso.
  • Es obligatorio que el trabajador disfrute, al menos, de 15 días de descanso de forma ininterrumpida.
  • El salario a cobrar durante esos días de descanso es del 100 %.
  • Dichos días de descanso nunca pueden ser objeto de sanción, es decir, una empresa no tiene el derecho de reducirlos en caso de que el trabajador cometa cualquier tipo de falta.

 

Pero, ¿cómo calcular las vacaciones según los distintos tipos de contratos?

El Estatuto de los Trabajadores afirma que todos los empleados por cuenta ajena tienen derecho a 30 días naturales de descanso retribuido al año o, en su defecto, a 22 días laborables. Sin embargo, queda a expensas de que los convenios colectivos puedan incrementar esas cifras. Como dijimos antes, no es posible que contemplen otra menor.

Por tanto, para calcular los días de vacaciones que te corresponden, lo primero que has de hacer es echar un vistazo al convenio colectivo al que estás sujeto. Puedes encontrar cuál es en tu propio contrato de trabajo y, después, realizando una rápida búsqueda en Internet. Al igual que cualquier otra ley, estará publicado para todo el mundo.

Evidentemente, si trabajas un año completo, vas a disfrutar de la cifra máxima (30 días naturales, 22 días laborables o cualquier otra superior que reflejen los diferentes tipos de convenios). El problema viene cuando empiezas a trabajar en la empresa una vez que ya ha comenzado el año.

Vamos a imaginar, por ejemplo, que entras a una empresa el día 1 de abril y que, por tanto, vas a trabajar para ella un total de 9 meses completos. Lo primero es calcular cuantos días de descanso retribuido te corresponden al mes. Puesto que no podemos adivinar qué dice tu convenio colectivo, vamos a usar las referencias aportadas por el Estatuto de los Trabajadores:

  • 30 días naturales entre 12 meses que tiene el año es igual a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
  • 22 días laborables entre 12 meses que tiene el año es igual a 1,8 días por mes trabajado.

En el primer caso, siguiendo el ejemplo dicho anteriormente, el resultado de multiplicar 2,5 por 9 es 22,5 días naturales. Pero, si el convenio habla de días laborables, nos encontraríamos conque la cifra es 16,2 jornadas.

En este sentido,¿qué pasa cuando la cifra arroja decimales? Pues, generalmente, que se redondea al alza. Por tanto, en el primer caso acabarías disfrutando de 23 días naturales de vacaciones. En el segundo, de 17 días hábiles. Así de sencillo es realizar el cálculo.

 

¿Qué sucede si trabajas a tiempo parcial o tienes un contrato por horas?

Los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa en lo que respecta a sus períodos retribuidos de descanso. Es decir, aunque desarrollen sus labores, por ejemplo, a media jornada, seguirán teniendo derecho a disfrutar de esos 30 días naturales o 22 días hábiles a los que hicimos referencia antes (o a cualquier cantidad superior que especifique el convenio colectivo aplicable).

Lo mismo sucede con aquellos que tienen un contrato por horas. Podemos poner como ejemplo a un camarero que únicamente acude a la discoteca en la que trabaja los viernes y sábados. Cuando le toque disfrutar de su descanso retribuido, no tendrá que ir a su puesto durante cuatro fines de semana completos y seguirá cobrando el salario que le corresponda.

 

¿Cómo gestionar las vacaciones de los trabajadores de una empresa?

Esta es una tarea que corresponde, fundamentalmente, al departamento de recursos humanos de la empresa en cuestión. Su personal será el responsable de determinar cuántos días corresponden a cada uno y de facilitar la coordinación entre los departamentos para que siempre haya personal operativo especializado.

Conviene decir que, en muchos casos, contar con un software que ayude a distribuir los períodos de descanso retribuido de los trabajadores se antoja fundamental. No olvidemos que la empresa está obligada a cumplir con sus empleados en lo que respecta a este derecho. No hacerlo puede suponer denuncias por Inspección de Trabajo y la imposición de sanciones muy elevadas.

 

¿Quién decide las fechas de descanso del trabajador? ¿El empleado o la empresa?

Como dijimos antes, el Estatuto de los Trabajadores especifica que debe haber siempre mutuo acuerdo entre las partes, por lo que ninguna de ambas partes puede decidir de manera unilateral.

Además, dicho texto especifica que el trabajador tiene derecho a disfrutar de dos semanas ininterrumpidas de vacaciones cada año. Es habitual que los distintos tipos de convenios añadan que ese período ha de disfrutarse entre los meses de julio y agosto o diciembre y enero, ya que son los asociados a una menor carga de trabajo por lo general.

En cualquier caso, cuando un trabajador quiere disfrutar de la totalidad o de parte de sus días de descanso, ha de comunicárselo a su superior o al departamento de recursos humanos de la empresa. Cualquiera de ellos analizará su solicitud y le comunicará si es viable o no. En caso de que no exista dicho acuerdo, será obligatorio acudir a un servicio de mediación. La decisión que tome será irrevocable.

No es extraño, además, que las empresas establezcan ciertos criterios a la hora de determinar cómo y cuándo se solicitan estos períodos de descanso. Por ejemplo, es legal que den prioridad a los empleados más veterano en lo que respecta a la adjudicación. Tampoco es extraño que determinen un número máximo de empleados que pueden marcharse a la vez o tomar las medidas que consideren oportunas para evitar que un departamento se quede sin profesionales cualificados.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas tus dudas relacionadas con cómo calculas los días de descanso retribuido que te corresponden según tu situación laboral. Una información muy valiosa de cara a proteger tus derechos, pero también para cumplir con tus obligaciones.

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