Todos los trabajadores, en algún momento de su carrera profesional, tienen que darse de baja por enfermedad común. Es algo totalmente normal ya que nadie está exento de verse contagiado por un virus o de romperse una pierna fuera del centro de trabajo, por ejemplo. Sin embargo, si eso sucede, ¿Cuánto cobran? Esto es algo en lo que aquí vamos a centrarnos.
Pero ¿Qué es la incapacidad temporal por enfermedad?
Aclarar este concepto es muy importante antes de continuar, aunque parezca algo obvio. En concreto, se trata de una situación laboral en la que un trabajador está impedido para desarrollar sus tareas profesionales durante, previsiblemente, una cantidad limitada de tiempo.
Siempre es un médico de atención primaria el que puede dar la baja por enfermedad. Esta puede ser de carácter común (una gripe, un resfriado fuerte, una neumonía o una gastroenteritis, por ejemplo) o profesional (como es el caso de la silicosis, el síndrome del túnel carpiano, alveolitis alérgica, etc.). Esto va a determinar cuánto va a cobrar el trabajador mientras esté en situación de incapacidad, aunque de ello hablaremos en profundidad más adelante.
¿Cuánto cobra el trabajador durante el tiempo que está de baja por enfermedad?
En primer lugar, tenemos que decir que, si la baja es derivada de una enfermedad común o de un accidente no laboral (sufrida fuera del lugar de trabajo, salvo que estemos hablando de un accidente in itinere), la cantidad a cobrar será la misma. También debemos aclarar que el documento sobre el que se va a realizar el cálculo es siempre la nómina del mes anterior a aquel en el que se produce la situación de incapacidad temporal.
Por ello, en caso de que queramos calcular el importe de lo que cobraremos estando de baja, hay que echar un vistazo a esa nómina y buscar la base de cotización de contingencias comunes. ¡Ojo! No la confundas con la base de cotización de contingencias profesionales, que es la que se usa para calcular la baja por enfermedad.
Generalmente, los trabajadores cobran lo mismo todos los meses. Al menos, aproximadamente. Sin embargo, hay casos en los que no. Esto hace que, en ese caso, puedan verse beneficiados o perjudicados sin que sea algo que esté bajo su control. Por otro lado, el convenio colectivo al que esté sujeto el trabajador puede mejorar lo que aquí vamos a decir, que es lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, nunca puede empeorarlo.
El cálculo de la cuantía a cobrar mientras el trabajador está de baja por enfermedad común
Antes de comenzar, un apunte. El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para que la empresa abone el período de baja por enfermedad común, es necesario que el trabajador cuente con un período de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años. Este es un requisito que no se aplica en los supuestos de accidentes no laborales y laborales ni en el de enfermedades profesionales.
Ahora bien, una vez aclarado esto, podemos empezar a calcular. El primer paso consiste en dividir la base de cotización por contingencias comunes entre 30, que son el número de días que por defecto se le atribuye a un mes. Con esto obtendremos el salario de referencia.
Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social establece que:
- Durante los primeros tres días de baja no vas a cobrar nada.
- Posteriormente, entre el 4º y el 20º, vas a percibir el 60 % del salario de referencia. El abono te lo hará tu empresa, pero realmente te pagará la Seguridad Social. Lo que pasa es que es el empresario el que deberá reclamarle la cuantía a este organismo.
- Más allá del 21º día de baja, empezarás a percibir el 75 % de tu salario de referencia.
Vamos a exponer un ejemplo para que lo veas más claro. Imaginemos que tenemos una base de cotización de contingencias comunes de 1500 € y que pasamos 25 días de baja sin que nuestro convenio colectivo mejore las condiciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social. Lo primero que debemos hacer es dividir 1500 € entre 30 días, lo que nos da un resultado de 50 €/día.
Como hemos dicho, hemos pasado 25 días de baja. Así que:
- Los tres primeros días no cobramos nada.
- Entre el 4º y el 20º (17 días en total), percibimos un 60 % de 50 €. Es decir, 30 €. Al multiplicar esa cifra por 17, nos sale una cantidad de 510 €.
- Entre el 21º y el 25º (5 días en total), percibimos un 75 % de 50 €. O, lo que es lo mismo, 37,5 €. Al multiplicar esa cifra por 5, obtenemos un resultado de 187,50 €.
Ya solo nos queda por sumar 510 € y 187,5 €, lo que da un resultado de 697,50 €. Esa es la cantidad que percibiremos por esos 25 días que hemos pasado sin trabajar por culpa de una enfermedad común. Conviene decir, además, que esa cifra es en bruto, por lo que antes de percibirla el trabajador será necesario aplicar sobre ellas las pertinentes retenciones, que son las mismas que en cualquier otra nómina.
En cualquier caso, lo normal es que el convenio colectivo mejore estas condiciones. De hecho, la mayoría de ellos recogen la obligación del empresario de abonar desde el primer día el 100 % de la base de cotización por contingencias comunes.
La incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral
En este caso, la cifra que se utiliza para el cálculo es el de la base de cotización por contingencias profesionales, que también aparece especificada en la nómina. Además, el trabajador tiene derecho al cobro del 75 % del salario de referencia desde el día en el que se produce la baja, salvo que el convenio establezca un porcentaje mayor. Los cálculos se realizan de la misma manera que hemos dicho anteriormente, así que no vamos a repetirlos.
Aspectos de interés sobre bajas por enfermedad e incapacidades temporales
Como dijimos, es el médico de familia que corresponda al trabajador el que debe proporcionarle la baja. Lo hará mediante la emisión de partes que el empleado deberá dar a su empresa. En concreto, dispone de 3 días hábiles para hacérselos llegar. Asimismo, cuando el doctor le dé de alta, tendrá que comunicarlo a la empresa en un plazo máximo de 24 horas. Por tanto, tendrá que reincorporarse a su puesto al día siguiente de recibirlo.
En caso de que no cumpla con esos plazos, la ausencia se considerar como absentismo laboral no justificado, por lo que la empresa podrá tomar medidas y formalizar sanciones. Por otro lado, también debemos decir que los períodos de baja afectan negativamente a las pagas extraordinarias ya que las bases de cotización especificadas antes se calculan teniendo en cuenta el salario bruto anual, dentro del cual están incluidas. Sin embargo, no tienen repercusión alguna sobre las vacaciones.
En definitiva, esperamos haber dejado claro cómo calcular el salario que vamos a percibir en caso de entrar en situación de incapacidad temporal. Operaciones muy fáciles de realizar y que pueden sernos de mucha ayuda a la hora de organizarnos económicamente durante todo ese tiempo en el que vamos a cobrar menos.