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Así afectan las sentencias de la Audiencia Nacional a quien no registra la jornada laboral de sus empleados

10 febrero, 2017
Así afectan las sentencias de la Audiencia Nacional a quien no registra la jornada laboral de sus empleados
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La nueva sentencia del Tribunal Supremo actualiza este post

El pasado 23 de Marzo de 2017 la sala de lo social del Tribunal Supremo, dictó sentencia en base a un recurso presentado por Bankia en la que la exime de establecer un sistema de registro de la jornada diaria aunque deberá seguir registrando la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y las horas extra de cualquier empleado (además de dar traslado de esta información a la representación legal de los trabajadores). Surge ahora de nuevo la duda para los empresarios sobre si necesitan registrar la jornada laboral de sus empleados.

Más información en este enlace

 

Desde el año pasado, varias sentencias de la Audiencia Nacional obligan a las empresas a registrar la jornada laboral de sus empleados, lo que ha intensificado las inspecciones de trabajo. Esto ha pillado con el pie cambiado a muchos empresarios, quienes hasta ahora sólo estaban obligados llevar el control horario de los trabajadores a tiempo parcial o que hacían horas extra.

Surgen entonces muchas dudas, ¿cómo debo realizar el registro?, ¿qué pasa si no lo hago?, ¿qué hago con los que tienen horarios difíciles de registrar? A continuación resolvemos todas estas preguntas.

Los motivos

Siempre ha sido obligatorio llevar un control del horario de los trabajadores que trabajan a tiempo parcial o hacen horas extra, sin embargo, las distintas sentencias de la Audiencia Nacional -tres concretamente- dictan que este registro debe extenderse a todos los trabajadores independientemente de su contrato.
El motivo es poder comprobar que los empleados hacen su horario y que las horas extra son correctamente abonadas a la Seguridad Social como tales. La Audiencia Nacional, considera que si el horario de los empleados no se controla, no se puede saber si hacen horas extras.

Es una medida de control de los empleados, y una garantía para ellos. Pero también beneficia a las empresas, ya que con estos dispositivos pueden demostrar los retrasos y el absentismo reiterados, entre otras cosas.

Las consecuencias

Las consecuencias para las empresas suponen un quebradero de cabeza, hasta ahora la mayoría no lo hacía ya que no era obligatorio registrar el horario de los trabajadores si no hacían horas extra y si no estaban a jornada de tiempo parcial.

Desde el momento en que estas sentencias se dictaron, la Inspección de Trabajo intensificó los controles para asegurarse de que todas las compañías registran adecuadamente el horario de sus trabajadores. No llevar este registro de forma adecuada o carecer de él, puede suponer multas que llegan a los 6.250 euros.

Estos controles se están priorizando en empresas de menos de 50 empleados, en sectores tan variados como:

  • Banca
  • Industria manufacturera
  • Comercio detallista
  • Reparación de vehículos
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales
  • Actividades financieras y de seguros

Multas de hasta 6.250 euros

La inspección de trabajo establece cuatro infracciones por no registrar la jornada de los empleados, estas van de leves a graves.

Las empresas se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos a la hora de llevar el control horario de sus trabajadores. Estas multas pueden llegar a los 6.250 euros en el caso de que no exista un registro.


Además, si no se registra correctamente la jornada laboral de un empleado contratado a tiempo parcial, automáticamente se presumirá que su contrato es a jornada completa a todos los efectos.

Cómo realizar el registro de los horarios

Como la Inspección de trabajo no establece una única forma para registrar la jornada diaria de los trabajadores, las empresas utilizan distintos métodos: documentos Excel, sistemas de control de presencia, hojas de firmas…

Pero independientemente del sistema que se vaya a utilizar, es importante tener en cuenta algunos requisitos para evitar multas por errores formales o documentales:

  • Se debe registrar diariamente tanto la entrada como la salida de cada empleado. Es algo a tener en cuenta si va a haber una persona encargada de llevar el control del horario de los trabajadores, pues deberá salir el último.
  • Debe realizarse un informe por empleado, donde aparezca registrada la información con sus horarios de entrada y salida.
  • Los registros de todos los empleados deben guardarse durante 4 años, ya que el inspector de trabajo los puede pedir.

Consejos

  • Por comodidad, se recomienda adjuntar el informe de manera mensual junto con la nómina de cada empleado, para que sea en ese momento cuando lo firmen.
  • Los sistemas de control de presencia, que constan de un terminal para fichar y un software, son una buena opción para aquellos centros de trabajo donde no hay una persona responsable de registrar los horarios de entrada y salida de cada empleado.
  • Existen también los dispositivos que combinan el control de presencia con el control de accesos. Estos no solo registran la jornada laboral de cada empleado, también controlan la apertura de puertas, tornos, etc.
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